Procedimiento para la emisión de Certificados Sanitarios de Exportación de lácteos (PR-EXP 002 - V03)
Guías
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS
SANITARIOS DE EXPORTACIÓN DE LACTEOS (PR-EXP 002 -V03)
OBJETIVO
El objetivo de este procedimiento es establecer la sistemática para la emisión de certificados internacionales de exportación (CSI)
ALCANCE
Este procedimiento se aplica a la emisión de CSI amparando la leche y productos lácteos, con destino a la exportación, de acuerdo con la normativa nacional vigente y los requisitos del país de destino.
RESPONSABILIDADES
Es responsabilidad de la División Industria Animal (DIA) la certificación de todas las exportaciones que incluyan leche y productos lácteos.
La gestión de la emisión y el mantenimiento de la vigencia de los diferentes modelos de CSI es responsabilidad del Depto. Control de Comercio Internacional (DCCI).
Los Veterinarios Oficiales que cumplen tareas en el Servicio de Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del Puerto de Montevideo, dependientes del DCCI, son los habilitados para firmar todos los CSI emitidos con destino a exportación.
El Departamento de Industrias Lácteas (DIL) es encargado de la habilitación y control de las plantas exportadoras, así como validación de los CSI presentados en VUCE.
DEFINICIONES
Agente Certificador: todo Veterinario Oficial autorizado por la Autoridad Competente para firmar certificados oficiales.
Agentes de Comercio Exterior (ACE): son representantes del EH, responsables de gestionar ante Departamento Control de Comercio Internacional la compra del papel de seguridad en el que se imprime el CSI, el llenado de estos y la gestión de la documentación adjunta a los certificados, previo a su emisión y firma,
Autoridad Competente: a los efectos de este Procedimiento, la División industria Animal, de la Dirección General de Servicios Ganaderos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Leche y productos lácteos lo establecido en Decreto 315/1994, Reglamento Bromatológico Nacional.
Certificación Oficial: el procedimiento mediante el cual las Autoridades Competentes garantizan el cumplimiento de uno o más requisitos establecidos por la normativa nacional vigente y tos requisitos del país de destino.
Certificado Oficial: un documento impreso en papel (papel de seguridad) o en formato electrónico firmado establecidos por el en agente las certificador y que ofrezca garantías sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas.
Control de identidad: la inspección visual para comprobar que el contenido y el etiquetado de una partida, los precintos y los medios de transporte se corresponden con la información facilitada en tos certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos que fa acompañen;
Control documental: el examen de los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos; incluidos los documentos de carácter comercial (sí corresponde) que han de acompañar la partida.
Establecimiento Habilitado (EH): el total del ámbito habilitado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y bajo control de la DIA,
Papel de Seguridad (PS): pape! con determinadas características de seguridad que evitan la posibilidad de fraude, sobre el que se imprime el original del CSI.
Partida: cantidad de mercancías amparados por el mismo certificado oficial, transportados en el mismo medio de transporte y procedentes del mismo territorio. Un contenedor puede transportar más de una partida, amparada en más de un certificado oficial.
Tránsito: el pasaje por un tercer país previo a la llegada al país de destino de la exportación.
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): es un instrumento de facilitación del comercio exterior, donde interviene y autoriza el Estado, que permite realizar de forma electrónica y desde un único punto de entrada todos los trámites vinculados a las operaciones de importación, exportación y tránsito. Plataforma donde se presentan los CSI.
- DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION
5.1. Condiciones necesarias que debe satisfacer una Planta Láctea para hacer posible la emisión de CSI
- Contar con habilitación vigente por el DIL y poseer marca de salubridad.
- Estar bajo Programa de Inspección Oficial.
- Poseer Habilitación para el mercado de destino.
- Contar con Habilitación de Líneas o Producto para el mercado de destino, cuando fuera requisito de dicho mercado.
5.2. Papel de seguridad (PS)
5.2.1. Características del PS
El PS tiene las siguientes características:
- Número de pape único e irrepetible de color rojo y ubicado abajo y a la derecha.
- Código de barra que indica número de papel antes detallado.
- La marca “ORIGINAL” en color rojo, ubicado arriba y a la izquierda,
- El holograma con palabra "MGAP” ubicado arriba y a la derecha.
- Marca de agua con letra "g" en la pulpa del papel.
- Hoja de fondo de tonalidad verdosa con líneas blancas ondulantes.
- Marca de agua múltiple “MGAP” en líneas horizontales distribuida en toda la hoja, de un color verde más intenso que tono del fondo.
- Fibras amarillas visibles con luz UV.
- Texto en micro-letras y diseños en micro-líneas.
5.2.2. Registro del ACE.
El usuario dependiente del ACE deberá registrarse en el MGAP, proporcionando vía correo electrónico, nombro completo, correo electrónico, RUT, y nombre de la/las empresas para las cuales va a realizar la adquisición del PS.
El registro se hace vía correo a ccamps@mgap.gub.uy, mdasilva@mgap.gub.uy y nbarg@mgap.gub.uy.
5.2.3. Compra y Entrega de Papel de Seguridad:
La solicitud de entrega se debe hacer por correo electrónico a la dirección: papeldeseguridad@mgap.gub.uy
Las solicitudes presentadas antes de tas 13 hs. se procesarán en la tarde y se entregarán al día siguiente. Los originales del PS se entregarán en múltiplos de 10 y en tamaños A4 y oficio. Las copias blancas numeradas se entregarán en múltiplos de 50.
La entrega de papel de seguridad se realiza en el Servicio de Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del Puerto de Montevideo. Para esto es necesario que la primera vez se presente nota en hoja membretada del ACE con firma del titular, donde figuren los datos las personas que retirarán el papel de seguridad y la/las empresas habilitadas para las que va a retirar ese pape.
En las oficinas del Servicio de Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del Puerto de Montevideo se realiza el registro de las entregas en sistema informático y en una planilla Excel para su control.
Todos los PS que por alguna razón sean inutilizados deberán ser entregados en la oficina del Servicio de Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del Puerto de Montevideo para su anulación, ingreso al sistema informático, registro y archivo.
5.2.4. Sellos Oficiales
La firma de los originales y copias de los certificados sanitarios emitidos en el servicio de Inspección Veterinaria Oficial del Puerto de Montevideo van acompañadas por un Sello circular Oficial MGAP, que garantiza la intervención oficial del MGAP,
El control de dichos sellos Io lleva a cabo el DCCI, mediante planilla y cuaderno donde se registra y asigna el destino y el funcionario responsable de dicho Sello Oficial.
De la misma manera se lleva el control y registro de los que son dados de baja por motivos diversos. En forma diaria se auditan las existencias de los Sellos Oficiales que están en actividad en la oficina de la IVO Puerto de Montevideo.
5.3. Revisión documental en el servicio de IVO de la Sección Control de Embarques
5.3.1. El ACE presenta el CSI vigente previamente validado en VUCE por los técnicos del DIL, para el mercado de destino, completo e impreso en papel de seguridad con documentación complementaria en caso que sea requerida por el mercado de destino (ej resultados análisis)
5.3.2. El expediente con CSI para firma se conforma por:
- Original del CSI en PS
- Anexos (si corresponde)
- Fotocopia de original del CSI y del anexo (para archivo)
5.3.3. Los CSI son sellados (sello circular oficial MGAP) y la numeración del CSI es asignada en VUCE se compone de código alfanuméricamente LACXXXX/ año de expedición (LAC0001/2024). La numeración es correlativa por certificado, comenzando por el 001 a partir del primer día del año.
5.3.4. Los CSI son chequeados por Ayudantes Técnicos Veterinarios, quienes cotejan que todos los datos del CSI sean correctos (modelo de CSI vigente, información incluida, anexos, certificados analíticos, etiquetas, etc.) con lo validado en VUCE.
5.3.5. Una vez chequeados, los CSI son nuevamente revisados y firmados por Inspectores Veterinarios Oficiales, cuyas firmas se encuentran registradas en el MRREE. En los CSI no se incluirán informaciones relativas a las transacciones comerciales, como, por ejemplos Nº de facturas y Cartas de crédito.
5.3.6. El ACE retira el CSI y se deja para archivo un legajo formado por la fotocopia del papel de seguridad firmada y anexos en caso de corresponder.
5.3.7. Los CSI se archivan en biblioratos por país destino y por EH. Este archivo físico se conserva por 2 años.
5.4. Certificación UE.
La certificación de leche y productos lácteos que acompañan a las partidas de animales y productos destinados a ser exportados o a transitar a través del territorio de UE, se realiza, de manera
electrónica, dentro del sistema informático TRACES NT, siendo electrónica también, firma y el sello
- REGISTROS
a. RGIND03 - Registro de Habilitación de Plantas Exportadoras,
b. REGIND02 - Formulario de inspección de plantas lácteas,
c. Certificados Emitidos con documentación complementaria.
d. RGEXP04 - Formulario solicitud de reemplazo/sustitución de certificados sanitarios
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
a. Ley 3606 de 13 de abril de 't 910, Ley de Policía Sanitaria de los animales.
b. Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Anexo 1ª Acuerdo sabre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
c. Decreto 315/000 Reglamento Bromatológico Nacional.
d. Decreto 368/000 Aspectos del control de sanidad, higiene e Inoculad de la leche y productos lácteos.
e. Decreto 174/002 Cap. IV Art 11 Normas relativas a la producción transporte y comercialización de leche y productos lácteos.
f. Reglamento 852/004 Higiene de tos productos lácteos.
g. Reglamento técnico MERCOSUR sobre condiciones higiénicas sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores de alimentos.
h. Código internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP 1-1969m¡, Rev. 4 (2003).
i. Directrices para el diseño, elaboración expedición y uso de certificados oficiales genéricos, CAC/GL 38-2001.
j. Resolución DGSG/Nº 159/013 Procedimiento para la Emisión de Certificados de Exportación y el Procedimiento para presentación de
