Resolución de DGSG N° 239/016

Protocolo para el pago de los beneficios previstos en la ley 19.300, del 26 de diciembre de 2014

Guías

Subsidio por gastos de saneamiento de foco y/o apoyo económico por gastos de lindero de foco

PROTOCOLO PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY 19.300, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE CREA EL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES.

SUBSIDIO POR GASTOS DE SANEAMIENTO DE FOCO Y/O APOYO ECONÓMICO POR GASTOS DE LINDERO DE FOCO

 

  1. Conceptos a pagar:

De acuerdo al artículo N° 3 del Decreto reglamentario N°195/2015 del 20 de julio de 2015, los conceptos que incluyen el subsidio para gastos de saneamiento de foco y apoyo económico por gastos de linderos de foco (incluyendo predios relacionados epidemiológicamente) son los siguientes:

  1. Honorarios profesionales de acuerdo al arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU).
  2. Costos de laboratorio
  3. Biológicos para vacunación, revacunación y diagnóstico obligatorios.

FACTURAS

Se deberá desglosar por concepto (ej. Extracción, vacunación, certificado, etc.) por renglón en la factura y se deberá indicar el nombre del productor propietario de los animales.

Es responsabilidad del Jefe del Servicio Ganadero Zonal o Local verificar que los profesionales actuantes se encuentren acreditados en el área del SINAVELE correspondiente y que las facturas estén a nombre del Veterinario que realizó el trabajo.

El detalle de la factura debe ajustarse a los conceptos que figuran en el Arancel de la SMVU en referencia a los puntos siguientes, con el fin de verificar si los montos no superan el Arancel de la SMVU.

Los recibos por factura crédito deberán detallar N° de factura e importe que se cancela.

    1. LINDEROS/ RELACIONADO EPIDEMIOLOGICAMENTE

Se incluirán los siguientes conceptos:

  • Extracción
  • Vacunación (revacunación no se paga)
  • Vacunas (biológico)
  • Tuberculina (biológico) y TuberQulinización
  • Certificados: vacunación Brucelosis

CRITERIOS PARA EL PAGO:

  • Motivo de sangrado: sólo se pagará Rastreo Lindero / Relacionado – la serología la realiza la DILAVE sin cargo
  • No corresponde el pago de SANGRADO POR MOVIMIENTO
    1. FOCOS

Se incluirán los siguientes conceptos:

  • Extracción
  • Serología
  • Vacunación/Revacunación
  • Vacunas (biológico)
  • Tuberculina (biológico) y Tuberculinización
  • Certificados: vacunación y Brucelosis (certificado análisis de laboratorio)

CRITERIOS PARA EL PAGO:

  • Motivo de sangrado: saneamiento
  • No corresponde el pago, cuando los predios se encuentran en investigación (no son ni focos, ni linderos, ni relacionados).

GASTOS NO REINTEGRABLES

  1. Timbres profesionales
  2. Tubos
  3. Jeringas
  4. Guantes
  5. Conservadoras
  6. Gastos de traslado a frigorífico
  7. Trazabilidad

IMPORTES EXENTOS DE IVA

En aquellas facturas que incluyan timbres profesionales o vacunas (biológico), los importes de estos conceptos NO deben estar incluidos en el cálculo del IVA.

  1. Timbres profesionales
  2. Vacunas (biológico)
  1. Documentación a incorporar a la solicitud de cobro:
  • El formulario de “Solicitud de cobro de los beneficios del subsidio por saneamiento de Foco” o “Solicitud de cobro de los beneficios del apoyo económico a linderos de foco”, a favor del DICOSE Propietario con constancia de la CODESA (firma de un integrante del sector privado y del veterinario del Servicio Oficial) de cumplimiento de actividades del Plan de Saneamiento aprobado. (Anexo I y II).

Es importante que quien firma por la CODESA no sea el profesional que realice las tareas de saneamiento del predio.

  • El Acta CODESA aprobando el pago Se adjunta modelo único de acta (Anexo III)
  • El Informe del Servicio Ganadero Zonal o Local que determina el Stock Inicial de Animales susceptibles según SNIG; la cantidad de terneras registradas en el SNIG al momento de la interdicción; cumplimento del saneamiento, etc., (Anexo IV)
    1. A fin de facilitar la determinación del stock inicial de un foco, cuando se complete el formulario epidemiológico al momento de la interdicción, se deberá en la pestaña “Bovinos del predio”, cargar los animales y la información.

    1. A fin de facilitar la determinación del stock inicial de un lindero/relacionado epidemiológico, se deberá consultar al SISA en “Información de un predio” / “Animales en el predio registrados en el SNIG” y generar un nuevo registro de ese DICOSE.
  • En caso de diferencias entre los susceptibles y los sangrados y vacunados por ejemplo se deberá explicar el motivo (ej. Castraciones, remisiones a frigoríficos, preñadas etc.)
  • En caso de personas jurídicas u otro tipo de sociedades: certificado notarial de constitución, personería y representación de la entidad acreditando su vigencia”.

Es responsabilidad del Jefe de Servicio verificar que el solicitante sea titular o representante de la sociedad.

  • Boletas Contado y Facturas de Crédito originales con recibo detallando N° de Facturas que se cancelan.

En caso que los gastos se gestionen a través de una planta industrializadora de leche: hará las veces de RECIBO la liquidación de la planta industrializadora indicando el número de aprobación que le corresponde a esa factura.

Es responsabilidad del Jefe de Servicio verificar que la factura este vigente (pie de imprenta). En caso de que la factura se encuentre vencida se devolverá a la oficina de origen.

  • Programas Sanitarios deberá informar:
    1. Cantidad de sangrados por N° ID de lectura
  1. Cantidad de vacunaciones por N° ID de lectura
  2. Cantidad de vacunas Rb51
  3. Cantidad de tuberculinizaciones por N° ID de lectura
  4. Cantidad de Tuberculinas

IMPORTANTE

  1. No corresponde el pago de subsidio y apoyo económico, por acciones posteriores a la cesación de foco.
  2. Se deberá completar un formulario de “Solicitud de cobro de los beneficios del subsidio Foco o de Lindero” por PICOSE propietario del predio Foco y de cada PICOSE que tenga animales dentro del mismo bajo cualquier condición.
  3. Si existe una sola factura por todos los propietarios de un DICOSE físico:
    1. se deberá iniciar un expediente por cada DICOSE propietario de los animales;
    2. se deberá sacar copia de la factura (indicando que es copia fiel del original) y agregar el original en un expediente y las copias en cada uno de los otros que se inician, informando en cada uno de ellos, por cuál expediente corre el original y por cuál expediente corre la copia;
    3. Se deberá efectuar un detalle de la factura, determinando los gastos correspondientes a cada propietario por expediente;

Es responsabilidad del productor presentar la información de acuerdo a lo señalado precedentemente.

  1. Para el pago: se le podrá pagar a una sola persona, siempre que cada uno de los productores propietarios de los animales, le otorgue poder (documento privado + certificación notarial de firmas) o Mandato (escritura pública) para cobrar. Debe haber tantos poderes de representación como productores individuales existan.
  2. Para aquellos casos en los cuales los predios eran linderos y luego pasan a focos, se deberá informar si corresponde el reintegro del sangrado con motivo “ Rastreo Lindero / Relacionado” indicando desde que fecha es lindero / relacionado.

A partir del 1º de setiembre de 2016, los expedientes que ingresen al Área Financiero Contable sin alguno de los datos exigidos por el presente, serán devueltos a la oficina de origen a los efectos pertinentes

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