Decreto 177/010 Sanidad Animal. Pasaporte equino obligatorio e identificación por dispositivo electrónico
Todos los equinos que participen regularmente en actividades deportivas y
de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación,
centros de equinoterapia y otros, realizadas por entidades públicas y
privadas autorizadas, deberán estar identificados obligatoriamente
mediante un dispositivo (microchip) electrónico, e inscriptos en el
Registro Oficial, creado en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, dicho organismo aprobará los dispositivos electrónicos (microchip), adjudicará los números de identificación y establecerá los requisitos y condiciones sanitarias, para la participación de equinos en los eventos especificados en el inciso precedente.