Decreto 177/010 Sanidad Animal. Pasaporte equino obligatorio e identificación por dispositivo electrónico

Todos los equinos que participen regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros, realizadas por entidades públicas y privadas autorizadas, deberán estar identificados obligatoriamente mediante un dispositivo (microchip) electrónico, e inscriptos en el Registro Oficial, creado en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, dicho organismo aprobará los dispositivos electrónicos (microchip), adjudicará los números de identificación y establecerá los requisitos y condiciones sanitarias, para la participación de equinos en los eventos especificados en el inciso precedente.

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