Frente Marítimo: Resolución Nº 7/19 Captura Total Permisible de gatuzo
Establece la Captura Total Permisible de la especie gatuzo para el año 2019 en la Zona Común de Pesca
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie qatuzo (Mustelus schmitti) para el año 2019 en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmitti).
Resultando:
- Que la ComisiónTécnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir niveles de captura biológicamente aceptable para el año en curso para la especie arriba indicada en la Zona Común de Pesca.
- Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
- Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
- Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en 2.000 toneladas.
- Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, una reserva administrativa adicional de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Embajador Roberto García Moritán, Presidente
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Vicepresidente