Resolución N° 10/009 CARU- internacional- Frente Marítimo-Establece Área Precautoria de Verano de Merluza

Resolución CTMFM 10/09 del 18 de Diciembre de 2009

Montevideo, 18 de diciembre de 2009

Resolución Nº 10/09

Norma estableciendo un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

  1. Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.
  2. Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

Artículo 1) Establecer un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 350 00'S - 520 55'W

b) 350 00'S - 520 00'W

c) 370 30´S - 550  00´W

 d) 370 30´S - 550 50'W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

 

Artículo 2) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2010 inclusive.

Artículo 3) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Artículo 4) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

 

Firmantes: Embajador Carlos A. Carrasco- Presidente y Licenciado Alvaro Fernández - Vicepresidente

Descargas

Etiquetas