Resolución Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo N° 10/15: Establece la veda de primavera 2015 para merluza común en la ZCP

Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos: 34º50’S - 52º57’W 35º12’S - 52º22’W 36º27’S - 53º45’W 37º10’S - 54º20’W 36º36’S - 55º02’W

Veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

  1. Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
  2. Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
  3. Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer, con criterio precautorio, un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento: A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

  1. Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
    1. 34º50’S - 52º57’W
    2. 35º12’S - 52º22’W
    3. 36º27’S - 53º45’W
    4. 37º10’S - 54º20’W
    5. 36º36’S - 55º02’W
  2. En dicho sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.
  3. Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
  4. Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
  5. Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

Doctor Néstor Bustamante, Delegado, a/c Delegación argentina.

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