Resolución N° 1/010 CARU-internacional-Frente Marítimo-Establece Área de veda Precautoria de otoño para especie Merluza en un sector de la ZCP

Resolución CTMFM 01/2010 del 25 de Marzo de 2010

 

                                                   Montevideo, 25 de marzo de 2010

Resolución Nº 1/10

Norma estableciendo el área de veda precautoria de otoño para la especie Merluza (Merluccius hubbsi) en un sector de la Zona Común de Pesca

Visto:

El cese de la vigencia de la Resolución 10/09 de esta Comisión de fecha 18 de diciembre de 2009.

Considerando:

  1. Que ambas Delegaciones han expresado su preocupación en distintos Plenarios de la Comisión con referencia a la realidad biológica de la especie, por lo que se considera necesario proteger las concentraciones de juveniles a fin de contribuir a la debida preservación del recurso.
  2. Que la Resolución Nº 8/09 estableció, sobre la base de una campaña de investigación a tal efecto, un área de veda para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
  3. Que la calidad de la información recabada por la precitada campaña hace aconsejable adoptar provisionalmente los puntos geográficos del área de veda establecidos en la Resolución CTMFM Nº 8/09.
  4. Que la delimitación definitiva del área de veda de otoño para la especie merluza será ajustada sobre la base de los resultados de la campaña de investigación del B/P Aldebarán a realizarse próximamente.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTlMO RESUELVE:

Articulo 1) Adoptar las coordenadas geográficas del área de veda de la especie merluza (Merluccius hubbsi), detalladas en la Resolución Nº 8/09, a saber:

  1. 35030'S – 52050'W
  2. 35030’S – 53030'W
  3. 37047'S - 550 10'W
  4. 37047’S – 56013'W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de pesca de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo, quedando autorizada la actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Articulo 2) Fijar la vigencia de esta Resolución desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2010 inclusive.

Artículo 3) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Articulo 4) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay

Articulo 5) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

 

Firmantes: Licenciado Alvaro Fernández – Presidente y Embajador Carlos A. Carrasco - Vicepresidente

 

 

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