Resolución N° 104/019 de DGSG: Requisitos sanitarios para identificar y registrar equinos deportivos o de salud, así como para que participen de eventos deportivos y de salud

Sustitúyase el numeral 3 de la resolución DGSG Nº 118/013 de 17 de junio de 2013 por la siguiente redacción: "Requisitos sanitarios - Para identificar y registrar equinos deportivos o de salud, así como para que participen de eventos deportivos y de salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias:
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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 28 de marzo de 2019.

DGSG/Nº 104/019

VISTO: lo dispuesto por la resolución DGSG Nº 118/013 de 17 de junio de 2013, relacionada con la identificación y registro de equinos que participen en eventos deportivos y de salud;

RESULTANDO: l) el numeral 3 de la resolución precedente, establece los requisitos sanitarios para la identificación y registro de equinos deportivos y de salud, así como para participar de eventos deportivos y equinoterapia;

                  ll) a nivel regional, las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nos. 08/18 y 09/18, han eliminado la exigencia de la vacunación de equinos contra la Adenitis equina, entre los requisitos para la importación y exportación de dicha especie animal;

III) asimismo, los análisis para detección de Anemia infecciosa equina realizados por el laboratorio oficial (DILAVE) no han registrado ningún resultado positivo en los últimos once años;

CONSIDERANDO: l) necesario preservar la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, sin afectar el flujo normal de movimiento de animales en el territorio nacional ni el comercio regional e internacional;

                   ll) conveniente, adecuar la normativa nacional, a las normas y recomendaciones a nivel regional e internacional en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modificativas y sus reglamentaciones; ley Nº 17950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 177/010 de 7 de junio de 2010; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/18 y 09/18 y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1º) Sustitúyase et numeral 3 de la resolución DGSG Nº 118/013 de 17 de junio de 2013 por la siguiente redacción: "Requisitos sanitarios- Para identificar y registrar equinos deportivos o de salud, así como para que participen de eventos deportivos y de salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias:

  1. concurrir acompañado de certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino”), con resultado negativo a Anemia Infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor a 1 (un) año; y
  2. venir acompañado de certificado expedido por Veterinario de Libre Ejercicio acreditado (VLEA) , que haga constar que el équido ha sido vacunado contra Influenza Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4) de acuerdo al siguiente plan de vacunación: una primera dosis en un plazo no menor a los 40 (cuarenta) días de la fecha de ingreso al evento; una segunda vacunación a los 25 (veinticinco) días de la primera dosis y revacunaciones semestrales, administradas como mínimo 15 (quince) días previos al evento".

2º) Los equinos que no cumplan con los requisitos sanitarios antes nombrados, no podrán registrarse ni participar en eventos deportivos y de salud, hasta tanto no cumplan con los mismos.

3º) Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

4º) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

5º) Comuníquese a las Instituciones involucradas.

6º) Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.

7º) Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.           

8º) Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General de Servicios Ganaderos

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