Resolución N° 108/020 DGSG Establece período para la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 (dos) años

Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de mayo y el 15 de junio del 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 (dos) años.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 15 de abril de 2020

DGSG/N° 108/020

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO: I) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

II) que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO: I) el estado de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), declarada por decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

II) en virtud de ello, se han establecido una serie de medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores de la economía del país;

III) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

IV) conveniente y necesario, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años, en el período de mayo-junio de 2020,  cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad dispuestos por la normativa vigente, y con las instrucciones relativas a la distribución y entrega de las vacunas,  determinadas por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs.);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; ley N° 16.082 de  fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios (en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de  mayo de 1990), y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de mayo y el 15 de junio del 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 (dos) años.

2. No se autoriza en el período comprendido entre el 15 y el 31 de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años. A partir del 1º de junio del corriente, podrán  movilizarse únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.

3. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 15 y el 31 de mayo  de 2020 inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos) años.

4. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período  comprendido entre el 15 y el 31 de mayo del corriente año.

5. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos  anteriores. A partir del 16 de junio de 2020, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo-junio 2020.

6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la  Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2019, Planilla de Control Interno de existencias y Planilla de control sanitario actualizada, al titular de la misma  con formulario de entrega de vacuna.

7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal CODESAs.

8. El Servicio Oficial y/o las Comisiones Departamentales de Salud Animal, comunicarán a los productores, en forma previa, el día, hora y lugar donde deban retirar las  vacunas, a fin de evitar la concentración de personas. Los productores deberán cumplir estrictamente con las medidas de bioseguridad determinadas por la normativa vigente  y con las instrucciones impartidas en el acto de entrega de vacunas en cada departamento, zona o localidad.

9. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán remitidos a la  Dirección General antes del 3 de mayo del corriente, para su declaración oficial.

10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.

11. El incumplimiento de las  disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989artículo 144 de la ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

12. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal; Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

13. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

14. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

15. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera-Director General de Servicios Ganaderos

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