Resolución N° 110/018 DGSG Modificaciones a la norma que establece las exigencias sanitarias para movimiento de equinos con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación

Se modifican las normas, a fin de adecuar los requisitos sanitarios, a las exigencias de los mercados compradores de carne equina.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 12 de marzo de 2018.

DGSG/ Nº 110/018

VISTO: la resolución DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017;

RESULTANDO: la mencionada norma establece las exigencias sanitarias para movimiento de equinos con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación;

CONSIDERANDO: I) necesario, realizar las modificaciones pertinentes, a fin de adecuar los requisitos sanitarios, a las exigencias de los mercados compradores de carne equina;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/07 de diciembre de 2007 (incorporada al Derecho positivo nacional por decreto Nº 573/008 de 24 de noviembre de 2008; decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; artículos 279 y 262 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios y artículo 285 de la misma ley en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de octubre de 2017; decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de 2010; artículo 135 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; resolución DGSG Nº 92/010 de 14 de julio de 2010; resolución DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017; las normas del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las exigencias de los mercados compradores;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

MOVIMIENTOS DE EQUINOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

1. Sustitúyase el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017 por la siguiente redacción: “DE CAMPO A REMATE FERIA- Los movimientos de equinos de campo a remate feria dentro del territorio nacional, podrán realizarse únicamente cumpliendo con los siguientes requisitos: a) deberán haber nacido en el territorio nacional o, cumplir con los recaudos establecidos en el numeral 5 de la presente resolución, en el caso previsto en dicha disposición; b) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos, de acuerdo a lo establecido en la resolución DGSG Nº 92/010 de 14 de julio de 2010; y c) constancia de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso al campo (de origen)”.

2. Sustitúyase el numeral 2 de la DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017 por la siguiente redacción: “En el caso precedente, el remitente deberá hacer constar, en el punto 12 de la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito, con carácter de declaración jurada, lo siguiente: “hago constar, que los animales cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 110/018 de 12 de marzo de 2018”. La Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al remate, deberá venir acompañada de una copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo de origen por el propietario de los equinos, en caso de corresponder”.

3. Sustitúyase el numeral 3 de la resolución DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017 por la siguiente redacción: “DE CAMPO A ACOPIO- Los equinos que se movilicen desde un campo hacia un acopio, deberán estar identificados individualmente mediante caravana visual, e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito de salida; b) documento de identificación individual (reseña). La reseña tendrá el carácter de declaración jurada e incluirá al menos los siguientes extremos: i) número de identificación de la caravana; ii) la siguiente declaración del propietario remitente responsable de los equinos: “hago constar que los animales cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1º de la resolución DGSG Nº 110 /018 de 12 de marzo de 2018”; y iii) copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo (de origen) de corresponder, la cual deberá contener en el punto 12, la declaración jurada especificada en el literal b) del presente numeral. La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio. Los equinos que no vengan acompañados de la documentación con los recaudos especificados precedentemente, no podrán ingresar a un acopio.”

4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal; Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI.LA.VE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.

5. Comuníquese a las empresas involucradas y al Ministerio del Interior.

6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

7. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

8. Difúndase, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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