Resolución N° 437/017 de DGSG: Movimientos de Equino en el territorio nacional

1. DE CAMPO A REMATE FERIA.- Los movimientos de equinos de campo a remate feria dentro del territorio nacional, podrán realizarse únicamente con los siguientes recaudos: a) los animales son nacidos en Uruguay, o en los 90 (noventa ) días inmediatos anteriores al movimiento, han permanecido en el territorio nacional; b) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos, de acuerdo a lo establecido en la resolución DGSG Nº 92/2010 de 14 de julio de 2010 y sus modificativas; c) Serie y Nº de la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso al campo (de origen).

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de diciembre de 2017.

DGSG/ Nº437/017

VISTO: la necesidad de adecuar las exigencias sanitarias para movimiento de equinos con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación;

RESULTANDO: l) el decreto Nº169/010 de 31 de mayo de 2010 estableció un sistema de habilitación, registro y control de establecimientos de acopio de equinos con destino directo y exclusivo a plantas de faena habilitadas para la exportación a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas competentes; ll) por la mencionada norma reglamentaria se dispone el uso obligatorio de la Planilla de Contralor Interno y la Planilla de Registro y utilización de productos veterinarios (Planilla Sanitaria); la identificación individual del animal mediante caravana; el documento de Identificación Individual (reseña) con carácter de declaración jurada, así como también, se requiere una declaración jurada del remitente responsable del equino, que haga constar que en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le han suministrado ninguno de los medicamentos especificados en el listado previsto en el artículo 7ºde la referida norma;

  1. por resolución DGSG Nº92/010 de 14 de julio de 2010, la Dirección General de Servicios Ganaderos estableció los requisitos de habilitación, registro y funcionamiento de acopio de equinos, y determinó la nómina de medicamentos veterinarios cuya administración requiere 180 días de tiempo de espera para envío a faena;
  2. por resolución Nº185/017 de 10 de mayo de 2017, se determinaron los requisitos sanitarios para movimiento de equinos en el territorio nacional;

CONSIDERANDO: l) necesario adecuar las condiciones de movimiento de equinos dispuesta por la resolución precedentemente mencionada, a fin de proteger la situación sanitaria del país, y garantizar la inocuidad del producido de la faena con destino a la exportación a mercados de alta exigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº18.362 de 6 de octubre de 2008; resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº43/07 de diciembre de 2007 (incorporada al Derecho positivo nacional por decreto Nº573/008 de 24 de noviembre de 2008); decreto Nº14/993 de 12 de enero de 1993; artículos 279 262 y 285, de la ley Nº16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; decreto Nº169/010 de 31 de mayo de 2010; artículo 135 de la ley Nº18.996 de 7 de noviembre de 2012; resolución DGSG Nº92/010 de 14 de julio de 2010; y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

MOVIMIENTOS DE EQUINOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

  1. DE CAMPO A REMATE FERIA- Los movimientos de equinos de campo a remate feria dentro del territorio nacional, podrán realizarse únicamente con los siguientes recaudos: a) los animales son nacidos en Uruguay, o, en los 90 (noventa) días inmediatos anteriores al movimiento, han permanecido en el territorio nacional; b) en los últimos 180 días previos al movimiento, no se les ha suministrado ninguno de los medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera especiales para el envío a faena de los equinos, de acuerdo a lo establecido en la resolución DGSG Nº92/010 de 14 de julio de 2010 y sus modificativas; c) Serie y Nºde la Guía de Propiedad y Tránsito de movimiento de ingreso al campo (de origen).
  2. En el caso precedente, el remitente deberá hacer constar, en el punto 12 de la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito, con carácter de declaración jurada, lo siguiente: "hago constar que los animales cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1ºde la resolución DGSG Nº437/017 de 22 de diciembre de 2017". La Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al remate, deberá venir acompañada de una copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo de origen, por el propietario remitente de los equinos, en caso de corresponder.
  3. DE CAMPO A ACOPIO- Los equinos que se movilicen desde un campo hacia un acopio, deberán estar identificados individualmente mediante caravana visual, e ir acompañados de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito de salida; b) documento de identificación individual (reseña). La reseña tendrá el carácter de declaración jurada e incluirá al menos los siguientes extremos: i) número de identificación de la caravana; ii) la siguiente declaración del propietario remitente responsable de los equinos: "hago constar que los animales cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1ºde la resolución DGSG Nº437/017 de 22 de diciembre de 2017"; y c) copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al campo (de origen) de corresponder. La identificación individual mediante caravana, será de cargo del titular del establecimiento de acopio.
  4. DE REMATE FERIA A CUALQUIER OTRO DESTINO- Los movimientos de equinos desde remate feria a cualquier destino, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente resolución, según corresponda. En todos los casos, deberán ser autorizados por el Servicio Oficial mediante sellado previo de la Guía de Propiedad y Tránsito de salida del remate.

El Servicio Oficial deberá verificar que los equinos ingresen al remate, acompañados de la documentación señalada en el numeral 2 de la presente resolución,

En caso que el destino de los animales sea un acopio, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el numeral 3 de la presente resolución.

  1. EQUINOS IMPORTADOS CON DESTINO A FAENA INMEDIATA - los equinos importados con destino a faena inmediata, deberán transitar por el territorio nacional con la siguiente documentación: a) Resolución de autorización de importación; b) Constancia de inspección sanitaria en frontera; c) Certificado Sanitario Internacional del país de origen y d) Guía de Propiedad y Tránsito de salida del paso de frontera (a excepción de los equinos destinados a actividades hípico-deportivas (decreto Nº177/2010 de 7 de junio de 2010).

Los equinos destinados a actividades hípico-deportivas, no podrán ingresar a un acopio, ni tener como destino un establecimiento de faena

  1. Los funcionarios inspectivos de la Dirección General de Servicios Ganaderos, realizarán un control estricto de lo dispuesto por la presente resolución, en los pasos de frontera; en oportunidad de realizar inspecciones de campo y en tránsito, y en los sitios de concentración de equinos.
  2. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, aparejará para el obligado la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262, 279 y 285 de la ley Nº16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
  3. Derógase la resolución DGSG Nº185/017 de 10 de mayo de 2017,
  4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal; Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (Dl. LAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
  5. Comuníquese a las empresas involucradas y al Ministerio del Interior,
  6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al SNIG y a la

Unidad de Asuntos Internacionales.

  1. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP
  2. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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