Resolución Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 11/17: habilita reserva rayas de altura

Establece la habilitación de la reserva administrativa de captura y modifica el porcentaje de pesca incidental autorizado para rayas de altura en el área del Tratado

Norma estableciendo la habilitación de la reserva administrativa de captura y modificando el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto de rayas de altura en el año 2017, en el área del Tratado

Visto: Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

  1. Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.
  2. Que a la fecha los registros de capturas indican que la CTP establecida está próxima a ser alcanzada.
  3. Que por Resolución 5/17 se estableció una reserva administrativa de 350t para rayas de altura.
  4. Que analizada la situación, la Comisión considera que las condiciones socio - económicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.
  5. Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter general.

Atento: A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

  1. Habilítese el total de la reserva administrativa de captura (350 t) prevista en el Art. 2º) de la Resolución Nº 5/17, para el conjunto rayas de altura para el año 2017.
  2. Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1º), que el desembarque máximo de rayas de altura no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea hasta el 31 de diciembre del año 2017.
  3. Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Artículo
  4. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Embajador Roberto García Moritán, Presidente

Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Vicepresidente.

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