Resolución N° 121/014 de DGSG

Suspéndase el programa de muestreo oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coli productoras de Toxina Shiga (STEC) en cortes carne bovina, implantado por las resoluciones DGSG Nº 173 de 11 de setiembre y Nº 198 de 9 de octubre de 2013.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 31 de julio de 2014.

DGSG/N°121/014

VISTO:las resoluciones de esta Dirección General DGSG Nº 173 y 198 de 11 de setiembre y 9 de octubre de 2013, respectivamente;

RESULTANDO: I) las citadas disposiciones, establecen un programa de muestreo oficial, con el fin de evaluar presencia de Escherichia coliproductoras de toxina shiga (STEC) en cortes de carne bovina, implantado a partir de 1º de octubre de 2013;

II) la información obtenida, permite realizar un estudio y diagnóstico de situación, con la finalidad de mejorar los controles relativos a la inocuidad, lo cual redunda en beneficio de los consumidores nacionales y extranjeros;

CONSIDERANDO: I)a la fecha, se ha logrado obtener la información suficiente como para realizar un diagnóstico de situación de la producción cárnica del país en relación a la presencia de Escherichia coliproductoras de toxina shiga (STEC);

II) oportuno y conveniente, suspender el programa de muestreo oficial, a fin de procesar los datos y rediseñar la estrategia a seguir;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal) y decreto Nº 199/013 de 8 de julio de 2013

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1.Suspéndase el programa de muestreo oficial, para evaluar la presencia de Escherichia coliproductoras de Toxina Shiga (STEC) en cortes carne bovina, implantado por las resoluciones DGSG Nº 173 de 11 de setiembre y Nº 198 de 9 de octubre de 2013.

2.Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE, y por su intermedio, a los funcionarios integrantes de dichas Divisiones.

3.Notifíquese personalmente, a los establecimientos de faena involucrados, a través de la División Industria Animal y a los laboratorios habilitados, a través de DILAVE.

4.Publíquese en la página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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