Resolución N° 139/019 de DINARA: Llamado pesca artesanal Zona L

Realiza un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal en la Zona "L" (costa Atlántica)

VISTO: la realidad de la pesca artesanal en la Zona L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil);

RESULTANDO:

  1. que la actividad de la pesca artesanal es muy dinámica y requiere un seguimiento y control permanente;
  2. que el riesgo de realizar actividades de pesca artesanal en áreas oceánicas es mayor a otras zonas de pesca, por lo que se hace necesario mejorar la seguridad y las condiciones del trabajo a bordo;
  3. que es deseable mejorar las condiciones y el tratamiento de las capturas retenidas;

CONSIDERANDO:

  1. que según dispone el artículo 31 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 la DINARA podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes;
  2. que el artículo 46 de la citada norma establece que la DINARA velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales;
  3. necesario disponer de una actualización del Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Resolución de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal en la Zona L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil), de acuerdo al numeral 1º de la Resolución de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de hasta 10 (diez) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
  2. Podrá inscribirse toda persona que tenga interés en acceder a la actividad pesquera o que, encontrándose en actividad, pretenda regularizar su situación.
  3. Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre el 1º de agosto y el 15 de setiembre de 2019 en las oficinas de DINARA (Montevideo e interior) y en las dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a la Zona L.
  4. A tales efectos -dentro del plazo mencionado- el interesado deberá completar el formulario que se le otorgará en dichas oficinas, consignando en el mismo todos los datos requeridos y anexando la documentación allí solicitada, en caso de corresponder. Si ya cuenta con embarcación deberá agregar copia autenticada de la Matrícula de Pesca o de otra documentación pertinente que tuviere, tal como compraventa.
  5. Una vez cerrado el período de inscripción, la DINARA elaborará una lista de prelación entre todos los inscriptos, priorizando, cuando corresponda, a quienes hayan acreditado antigüedad o antecedentes en la actividad y no posean más de 4 permisos.
  6. En caso de incorporación a la actividad pesquera o ampliación o sustitución de embarcaciones, una vez otorgada la Constancia por parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 120 días para presentarla ante la Prefectura a los efectos de la matriculación y un plazo de 240 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.
  7. Las incorporaciones y permisos de pesca otorgadas en el marco de la presente Resolución serán para la Zona L y no comprenderán Sub-zona. En el caso de los permisos de pesca vigentes de Zona L que incluyen Sub-zona EL, si se les otorgara autorización de sustitución por una embarcación mayor a 4 TRB, perderán la Sub-zona.
  8. La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al efectivo otorgamiento de incorporación, sustitución o permiso de pesca según se trate.
  9. Las condiciones particulares a las que deberán ajustarse los permisarios serán establecidas por la DINARA al momento del otorgamiento del permiso de pesca, teniendo en cuenta entre otros: la capacidad de bodega, artes de pesca, tipo y tamaño de embarcación, obligatoriedad de instalación de localizador de buque pesquero (cuando la DINARA lo entienda pertinente), zonas de exclusión o restricciones de operar a una distancia de determinados puertos, etc.
  10. Derógase la Resolución Nº 144/015 de 21 de abril de 2015.
  11. Publíquese en el Diario Oficial y sitio web de DINARA y comuníquese a la Prefectura Nacional Naval.

ANDRÉS DOMINGO

DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS.

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