Resolución N° 140/004 de DINARA - 04/06/2004 Creación de subzonas CD, DE y EL de pesca artesanal

Creación de subzonas CD, DE y EL

                                                                                                                                   Montevideo, 04 de junio de 2004

 

RESOLUCION N° 140/2004

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 

VISTO: la resolución de la DINARA N° 012/2002 de fecha: 28 de enero de 2002.

RESULTANDO: 1) que por la citada resolución se fijaron diferentes zonas de pesca para la actividad de los pescadores artesanales y pescadores desde tierra;

2) que en algunas de las zonas de pesca establecidas por la citada resolución se superponen sus limites extremos, lo que dificulta la operatividad de los titulares de los permisos de pesca así como tambn la labor de las autoridades encargadas del contralor;

CONSIDERANDO: necesario a efectos de proceder a un mejor ordenamiento de la actividad pesquera, complementar lo dispuesto por la resolución mencionada, estableciendo sub-zonas específicamente en dichas áreas a fin de permitir desarrollar la actividad a los titulares de permisos, de pesca autorizados a operar en las mismas, a realizar tareas de pesca en ambas zonas indistintamente,

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

10.- Complementar la resolución de la DINARA N°012/2002 de 28 de enero de 2002, estableciendo nuevas áreas geográficas para la pesca, según el siguiente detalle:

  • Sub-zona CD entre las zonas C y D y que está delimitada por los siguientes puntos: desde la desembocadura del Río Negro en el Rio Uruguay en la Zona C hasta la Punta Martín Chico en la Zona D; En las zonas que se sobreponen podrán efectuar tareas de pesca embarcaciones indistintamente con permisos de pesca para la Zona C y la Zona D;
  • Sub-zona DE entre las zonas D y E y qué está delimitada desde la desembocadura del .Río Rosario en. el Río de la Plata hasta la desembocadura del Arroyo Solís Chico; igualmente en las áreas que se sobreponen podrán efectuar tareas de pesca tanto embarcaciones de la zona D o como de la Zona E;
  • Sub-zona EL entre las zonas E y L y que está delimitada desde Piriápo.is en el Rio de la Plata hasta Cabo Polonio en el Océano Atlántico. En las áreas que se sobreponen podrán efectuar tareas de pesca tanto embarcaciones de la zona E copmo de la zona L

2°.-  Comuníquese y publíquese, a cuyos efectos pase al Departamento de Administración. Seguidamente pase a conocimiento de la División Técnica (Grupo de Ordenamiento pesquerías), Registro General de Pesca y posteriormente procédase a su archivo.

Firmante: Yamandú Flangini  - Director Nacional de Recursos Acuáticos

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