Resolución N° 15/003 de DGSG - Del 1° y 31 de mayo del 2003 vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años

Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2003 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años

 

 

Montevideo, 04 de abril de 2003.-

RDGSG/RG Nº 015 /003

VISTO: La evolución de la situación sanitaria en materia de Fiebre Aftosa en el País;

RESULTANDO: I. Que se han constatado importantes logros en lo relativo al control epidemiológico de dicha enfermedad;

II. Que tal evolución favorable –reconocida a la fecha internacionalmente –debe preservarse y afirmarse en el marco de la planificación establecida por esta Dirección General, con el objetivo de seguir avanzando en el propósito de lograr en los plazos más breves posibles la recuperación del mejor estado sanitario del rodeo nacional;

CONSIDERANDO:I. Oportuno y necesario continuar con la aplicación de las medidas de vacunaciones obligatorias dispuestas en la Resolución RG/DGSG/34/A/01 de fecha 16 de julio de 2001, en su numeral primero.-

II. Necesario adoptar medidas que permitan cumplir con lo establecido causando las menores dificultades posibles

ATENTO:A las disposiciones establecidas en las leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989; a las Resoluciones DGSG/RG/Nº 13/001 de fecha 09 de mayo de 2001, a la Orden de Servicio de la DGSG N° 03050701 que establece y normatiza la operativa de los transportes de animales; RG/DGSG/Nº 34/A/001 de fecha 16 de julio de 2001 y a sus cometidos y atribuciones específicas;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2003 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años.

2. Los Servicios Veterinarios autorizarán en casos especiales el adelanto de la vacunación a los productores que así lo soliciten.

3. No se autoriza la realización de cualquier movimientos de bovinos, así como eventos con cambios de propiedad, en el período comprendido entre el 1º y el 15 de mayo, salvo los expresamente indicados.-

4. Los movimientos de bovinos luego del período indicado en él articulo anterior, solo podrán realizarse a partir del día 16 de mayo con una vacunación mayor a 15 días.-

5. Los bovinos, de esas categorías con destino a faena, podrán movilizarse en el periodo comprendido entre el 1º y 31 de mayo con las dos últimas vacunaciones. A partir del 1º de junio deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo del 2003.-

6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada sin costo, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

7. Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencia de DICOSE al 30 de junio de 2002, al titular de la misma (ganado propio), con formulario de entrega de vacuna.

8. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESA.

9. El Servicio Veterinario Departamental y las CODESA determinarán las rutas de vacunación en cada departamento, así como los predios que serán Declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán pasados a la Dirección General para su declaración oficial.

10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en relación con las CODESA.

11. El Servicio Oficial de cada departamento o quien éste determine, realizará la vacunación de aquellos predios que tengan un número de animales bovinos menor a 10.

12. La presente resolución invalida cualquier aspecto que se le oponga de anteriores disposiciones.12.Comuníquese a la División Sanidad Animal, a los efectos de instrumentar el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Resolución.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

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