Resolución N° 152/011 de DGSG- 19/09/2011-Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito al territorio nacional desde Paraguay, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, henos, forrajes etc. destinados a la alimentación animal

Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen animal, mercaderías que los contengan, y henos y forrajes destinados a la alimentación animal, provenientes de la República del Paraguay.

 

Montevideo, 19 de setiembre de 2011

DGSG/Nº152/011

VISTO: el foco de fiebre aftosa detectado en el departamento de San Pedro de la República del Paraguay, notificado por la Organización Mundial de Sanidad Animal en el día de la fecha;

RESULTANDO: que se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual no existen garantías suficientes para autorizar el ingreso al territorio nacional, de animales y productos de origen animal susceptibles de fiebre aftosa, en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país;

CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;

II) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a fin de evitar la introducción de la enfermedad a través de materiales y objetos provenientes de zonas de riesgo sanitario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen animal, mercaderías que los contengan, y henos y forrajes destinados a la alimentación animal, provenientes de la República del Paraguay.

2. Cométase a las Divisiones integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

3. Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes.

4. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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