Resolución N° 16/006 de DGSG-08/02/2006-Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito al territorio nacional, de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa desde Argentina, a excepción de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación (Patagonia)
Montevideo,8 de febrero de 2006
DGSG/RG/N° 016/006
VISTO: el foco de Fiebre Aftosa detectado en la Provincia de Corrientes de la República Argentina;
RESULTANDO: que se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual, aún no existen garantías suficientes para autorizar el ingreso al país de animales, productos y subproductos de origen animal susceptibles a la Fiebre Aftosa, en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país;
CONSIDERANDO: necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresen al territorio nacional reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 14/993 y Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos, subproductos de origen animal, mercaderías que los contengan y henos y forrajes destinados a la alimentación animal, desde la República Argentina, a excepción de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación (Patagonia).
Quedan exceptuados aquellos productos que la Dirección General de Servicios Ganaderos considere libres de riesgo para la Fiebre Aftosa, previo análisis pertinente.
2. Los productos referidos en el numeral 1 de la presente resolución, que al día de la fecha se encuentren en los puntos de ingreso al país, aún cuando hayan culminado los trámites de importación, deberán permanecer en cuarentena, hasta su liberación por parte del Servicio Oficial, según las resultancias del análisis de riesgo correspondiente.
3. Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes (DICOSE) y Laboratorios Veterinarios (DILAVE), la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.
4. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría a los fines pertinentes.
5.Comuníquese a los integrantes del sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA).
6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese etc.
Firmante: Dr. José Gallero Quadros - Encargado de Dirección