Resolución N° 161/019 de DGSA: Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinífera (Vid) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº 22/19 (derogatoria de la Resolución GMC N° 40/08

Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.19 Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinífera (Vid) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº 22/19 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 40/08) que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

VISTO: Los requisitos fitosanitarios para Vitis vinífera (Vid), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante Resolución GMC Nº 22/19 derogatoria de la Resolución GMC Nº 40/08;

RESULTANDO: que la Resolución GMC Nº 40/08 fue internalizada por Resolución DGSA Nº 25 de 09 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO:

  1. que dichos requisitos se han establecido considerando la situación fitosanitaria de los países de la región y la evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
  2. que es necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley 16.196 de 22 de julio de 1991, Ley 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

  1. Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.19 Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinífera (Vid) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº 22/19 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 40/08) que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
  2. Derogar la Resolución DGSA Nº 25 de 09 de mayo de 2009.
  3. Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los requisitos fitosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del cumplimiento tanto en las actividades de verificación de importaciones como de certificación de exportaciones.
  4. Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría Jurídica de la DGSA, Dirección General de Secretaría, Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
  5. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
  6. Cumplido, archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS


ANEXO

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