Resolución N° 170/019 de DGSG: Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: Seccionales Policiales 2da., 3era.; 4ta; 11va.; 12va.; 13va. y 15va. Del departamento de Durazno; Seccionales Policiales 2da.; 3era.; 4ta.; 6ta. y 9ª del departamento de Rocha; Seccionales Policiales 3era. y 7ma. del departamento de Treinta y Tres y Seccional Policial 8va. del departamento de Rivera.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo,21 de junio de 2019.

DGSG/N°170/019

VISTO: las condiciones climáticas de intensas lluvias, causantes de inundaciones y zonas anegadas en el territorio del país;

RESULTANDO:

  1. l) el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;
  2. la persistencia y variabilidad de la situación climática imperante, ha afectado extensas zonas del país, susceptible de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

CONSIDERANDO:

  1. l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: Seccionales Policiales 2da., 3era.; 4ta; 11va.; 12va.; 13va. y 15va. del departamento de Durazno; Seccionales Policiales 2da.; 3era.; 4ta.; 6ta. y 9ª del departamento de Rocha; Seccionales Policiales 3era. y 7ma. del departamento de Treinta y Tres y Seccional Policial 8va. del departamento de Rivera;
  2. conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 días en las zonas mencionadas precedentemente; III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de junio de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: Seccionales Policiales 2da., 3era.; 4ta; 11va.; 12va.; 13va. y 15va. Del departamento de Durazno; Seccionales Policiales 2da.; 3era.; 4ta.; 6ta. y 9ª del departamento de Rocha; Seccionales Policiales 3era. y 7ma. del departamento de Treinta y Tres y Seccional Policial 8va. del departamento de Rivera.
  2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
  3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
  4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
  5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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