Resolución N° 173/020 DGSA Prórroga de plazos de Fertilizantes

Se prorrogan por 180 días los plazos para los numerales 6.1 y 6.2 de la Resolución Nº 324/019 sobre registro de Fertilizantes.

Montevideo, 14 de abril de 2020         

 

VISTO: la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) N° 324 de 16 de setiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 26 de setiembre de 2019, la cual establece los Requisitos Técnicos para la Gestión de Registro y Control de Fertilizantes Inorgánicos, y la Resolución DGSA N° 10 de 2 de enero de 2020 publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2020;

RESULTANDO: I- que la Resolución DGSA N° 324 de 16 de setiembre de 2019 en su numeral 6.1 establece que “Respecto de los fertilizantes importados que actualmente se encuentran registrados ante la DGSA pero no cuentan con la declaración de origen del producto, a los responsables de los mismos se les conferirá un periodo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para que presenten en debida forma la documentación que acredite el origen del producto. Cumplido dicho plazo no se autorizaran importaciones en las cuales no exista concordancia de orígenes con el Registro o que figuren con registro desconocido. Para tal fin deberán presentar los formularios de modificación de Registro correspondientes acompañados de los certificados de origen y análisis físico-químicos del producto.”;                                                                                                   

                          II- que la Resolución precita también establece en su numeral 6.2 que “A partir del 1° de enero de 2020 se comenzará la re-evaluación de los registros fertilizantes que fueron inscriptos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La DGSA comunicará oportunamente el calendario al que quedaran sujetas las re-evaluaciones de los registros vigentes. En el plazo estipulado los titulares de los registros deberán presentar la documentación e información solicitada. Cumplido el mismo no se autorizara la venta en el territorio nacional de aquellos fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.”;

                         III- que posteriormente por Resolución DGSA N° 10 de 16 de enero de 2020 fue prorrogado el plazo de 90 (noventa) días previsto por la Resolución DGSA N° 324 en su numeral 6.1 (documentación de origen) venciendo el mismo el día 14 de abril de 2020;

                        IV- que posteriormente por Comunicado S/N de fecha 28 de febrero de 2020 se puso en conocimiento a las empresas registrantes de fertilizantes inorgánicos y/o sus materias primas que a partir del 2 de abril de 2020 se aplicaría el numeral 6.2 de la Resolución DGSA N° 324 de 16 de setiembre de 2019 reevaluándose en primera instancia los productos listados en dicho comunicado confiriéndose a tales efectos plazo a los registrantes  hasta el  30 de setiembre de 2020  (180 días)  para la presentación de la documentación pertinente;

CONSIDERANDO: necesario, atento a las pertinentes nuevas exigencias para el registro de los mencionados productos y dentro de las competencias sustantivas de la DGSA, atender la situación de las diferentes empresas involucradas con dichos registros, permitiendo el desarrollo de sus actividades económicas, compatibilizando dichas circunstancias, con el manejo y uso sostenible de los recursos naturales;   

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto por la Ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968, artículos 173, 174,175 y 176 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes;

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

  1. Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días el numeral 6.1 de la Resolución DGSA N° 324 de 16 de setiembre de 2019, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días el numeral 6.2 de la Resolución DGSA N° 324 de 16 de setiembre de 2019, a partir de la fecha de la presente resolución.

  3. Déjase sin efecto la Comunicación S/N DGSA de fecha 28 de febrero de 2020 que luce publicado en la página web de la institución.

  4. Cumplido los plazos de prórroga conferidos por el presente acto, la DGSA a través de nueva resolución, establecerá el calendario que dará comienzo a la etapa de reevaluación de los productos fertilizantes inorgánicos y/o materias primas con registros vigentes. Las prórrogas de los plazos que se disponen por el presente acto se aplicaran solamente en relación a las empresas registrantes de productos fertilizantes inorgánicos y/o materias primas que tengan registros de dichos productos vigentes ante la DGSA, por lo que quedan exceptuados del presente acto los productos nuevos a registrar por parte de las empresas, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución DGSA N° 324 de16 de setiembre de 2019, sin excepción.

  5. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.

  6. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva.

  7. Comuníquese a las Cámaras correspondientes (CANAFFI, ASIQUR y CAMAGRO).

  8. Cumplido, archívese.   

 

 

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

Director General

Dirección General de Servicios Agrícolas

MGAP

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