Resolución N° 178/011 de DGSG-18/10/2011-Se establece con carácter obligatorio entre el 10 y el 15 de noviembre de 2011, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 10 de enero y el 31 de agosto del 2011

VACUNACIÓN - Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2011 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1° de enero y el 31 de agosto del 2011.

 

Montevideo, 18 de octubre de 2011

DGSG/NO 178/011

VISTO: que la situación sanitaria con relación a fiebre aftosa en el país, es altamente satisfactoria;

RESULTANDO: que una sólida inmunidad en los bovinos menores, consolida el mantenimiento de la situación sanitaria referida a la enfermedad;

CONSIDERANDO: conveniente realizar la vacunación de los bovinos nacidos entre el 10 de enero y el 31 de agosto de 2011;

ATENTO: a lo establecido en la Ley 16.082 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa del Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto

244/990 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º- Se establece con carácter obligatorio entre el 10 y el 15 de noviembre de 2011, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 10 de enero y el 31 de agosto del 2011.

2º- Los movimientos de los animales bovinos de la categoría que hace mención el artículo anterior, serán autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días.

3º- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4º- Será entregada contra la presentación de la planilla de Contralor Interno y de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2011, al titular de la misma con formulario de entrega de vacunas.

5º- La estrategia de la distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESA

6º- El Servicio Veterinario Departamental con la participación de la CODESA; determinará las rutas de vacunación en cada departamento.

7º- El control directo de la vacunación se realizará por el servicio Zonal 0 Local o por quien éste determine, en coordinación con la CODESA

8º- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

9º- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación y difusión de la presente Resolución.

10º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

11º-_ Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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