Resolución N° 189/012 de la DGSG- 01/11/2012- Reglamentación para la certificación microbiológica de carne fresca (enfriada o congelada)

Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación microbiológica de carne fresca (enfriada o congelada) para exportar a la Federación Rusa, la cual se adjunta en el Anexo, y forma parte integrante de la presente resolución

 

Montevideo, 1 de noviembre de 2012

DGSG/ Nº 189/012

VISTO: la necesidad de adecuar los controles higiénico sanitarios de la carne fresca con destino a exportación, exigidos por los mercados compradores;

RESULTANDO: I) las autoridades sanitarias de la Federación Rusa han detectado la presencia de ciertos microrganismos tales como Listeria monocytogenes, en carne fresca proveniente de Uruguay;

                          II) esta Dirección General, a través de la División Industria Animal, ha acordado con la Federación Rusa, la certificación sanitaria para la carne fresca uruguaya con destino a dicho mercado;

CONSIDERANDO: I) necesario, instrumentar nuevos controles sobre la calidad microbiológica de carne cruda a exportar a la Federación Rusa, con el fin de otorgar mayores garantías a las autoridades sanitarias de dicho mercado;

                              II) de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983, (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal) y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal, controlar y certificar las exportaciones de carne y productos cárnicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910 modificativas y complementarias; Decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); Decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998 y Resolución DGSG/RG Nº 29/002, de fecha 27 de mayo de 2002;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE

1. Apruébase la Norma Reglamentaria para la certificación microbiológica de carne fresca (enfriada o congelada) para exportar a la Federación Rusa, la cual se adjunta en el Anexo, y forma parte integrante de la presente resolución.

2. Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca especificada en el numeral anterior con destino a la Federación Rusa, deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente resolución.

3. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado sólo podrá certificar, con destino a la Federación Rusa, la carne fresca cuyos resultados de ensayo se encuentren dentro de los límites microbiológicos establecidos en el Anexo.

4. La carne fresca con destino al mercado de la Federación Rusa, deberá salir del establecimiento habilitado, acompañada de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjunto al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE).

5. Los análisis microbiológicos exigidos, tanto de carácter oficial como de autocontrol, deberán ser realizados por Laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), y autorizados para realizar ensayos de Listeria monocytogenes. A dichos efectos, los laboratorios habilitados deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO 11290-1, u otros métodos validados por un organismo reconocido, que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AFNOR, APHA). La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado.

6. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos exportadores habilitados por la División Industria Animal.

7. Deróguense las Resoluciones y Normas Reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo.

8. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), de Montevideo e Interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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