Resolución N° 197/011 de DGSG-17/11/2011- Dispónese el monitoreo de residuos biológicos en propóleos con destino a exportación

Dispónese el monitoreo de residuos biológicos en propóleos con destino a exportación. Las sustancias a investigar y los límites máximos de residuos, serán determinados por el Servicio Oficial, de acuerdo a los requerimientos de cada mercado comprador.

 

Montevideo, 17 de noviembre de 2011

DGSG/N° 197/011

VISTO: los requerimientos de los mercados de alta exigencia en relación a residuos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal;

RESULTANDO: I) Uruguay es país productor y exportador de mieles, propóleo y otros productos de la colmena;

II) en el marco de los controles realizados por la Unión Europea en productos apícolas, se han notificado y rechazado mercaderías por detección de oxitetraciclina y otros compuestos, en propóleos exportados desde Uruguay;

III) el Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona en la órbita de esta Dirección General, no realiza un monitoreo de residuos biológicos en propóleos;

CONSIDERANDO: I) conveniente implementar un programa de residuos biológicos específico para propóleos con destino a exportación, investigando los compuestos de acuerdo a las exigencias de los mercados compradores de dicho producto;

II) el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el ,MGAP y el LATU suscrito el 2 de diciembre de 2010, tiene como objetivo desarrollar análisis de detección de residuos biológicos en miel y otros productos de la colmena, en el marco del Plan de Monitoreo de Residuos Biológicos, entre otros;

III) la propuesta formulada por el Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N°3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 275 de la ley N°16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N°18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto N°360/003 de 3 de setiembre de 2003; decreto N°24/998 de 28 de enero de 1998, y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Dispónese el monitoreo de residuos biológicos en propóleos con destino a exportación. Las sustancias a investigar y los límites máximos de residuos, serán determinados por el Servicio Oficial, de acuerdo a los requerimientos de cada mercado comprador.

2. Compete a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), el retiro de muestras de propóleo por cada lote con destino a exportación y la determinación del laboratorio habilitado para realizar los análisis correspondientes, en coordinación con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), según los términos establecidos en el Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito el 2 de diciembre de 2010 entre ambas instituciones.

3. En caso de detección de sustancias prohibidas o por encima de los límites máximos de residuos (LMR), el Servicio Oficial no extenderá el Certificado Zoosanitario de exportación por el lote afectado. El Servicio Oficial determinará el destino de la mercadería, de acuerdo al nivel de riesgo sanitario de la misma.

4. Cométase a DILAVE, en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos, el diseño de un manual de procedimiento de extracción de muestras, de acuerdo a las normas nacionales y recomendaciones internacionales.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C.Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e interior del país.

6. Dése cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Residuos Biológicos.

7. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

8. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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