Resolución N° 198/011 de DGSG-18/11/2011-Modifíquese el numeral 3 de la resolución DGSG Nº 158/2011 de 22 de setiembre de 2011

Modifíquese el numeral 3 de la resolución DGSG Nº 158/2011 de 22 de setiembre de 201, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los importadores de productos de origen vegetal provenientes de la República del Paraguay, deberán declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos de origen vegetal destinados a la alimentación animal, podrán ingresar al país únicamente con certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de la República del Paraguay, que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la fiebre aftosa”.

 

Montevideo, 18 de noviembre de 2011.

RDGSG/Nº198/011

VISTO: la necesidad de adecuar las medidas higiénico sanitarias dispuestas por resolución DGSG Nº 158/2011 de 22 de setiembre de 2011, en virtud de la aparición de fiebre aftosa en la República del Paraguay;

RESULTANDO: de acuerdo a la información técnica comunicada por la República del Paraguay, se ha producido la contención del foco de fiebre aftosa detectado en la localidad de Sargento Loma, Distrito de San Pedro de Ycuamandiyú, Departamento de San Pedro de dicho país;

CONSIDERANDO: necesario adecuar las exigencias higiénico sanitarias, a la situación sanitaria actual de la República del Paraguay, preservando el status de nuestro país en relación a fiebre aftosa, de acuerdo a la normas y recomendaciones nacionales e internacionales en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 152/2011 de 19 de setiembre de 2011; resolución DGSG N° 158 de 22 de setiembre de 2011 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Modifíquese el numeral 3 de la resolución DGSG Nº 158/2011 de 22 de setiembre de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los importadores de productos de origen vegetal provenientes de la República del Paraguay, deberán declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos de origen vegetal destinados a la alimentación animal, podrán ingresar al país únicamente con certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de la República del Paraguay, que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la fiebre aftosa”.

2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

3- Comuníquese a la División Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes.

4- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

5- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas.

6- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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