Resolución N° 20/019 de DGSG - Sanidad Animal: Sustitúyase el numeral 10º) de la resolución S.A. N° 75/2012 de 26 de julio de 2012 de la División Sanidad Animal, el que quedará redactado de la siguiente manera

“10º) EQUIDOS Todos los reproductores machos, las hembras y machos castrados de pedigrí mayores de 6 (seis) meses de edad que concurran a ferias, remates, liquidaciones o exposiciones, y todos los équidos mayores de 6 (seis) meses que por cualquier motivo ingresen al predio de una exposición internacional, deberán concurrir acompañados de la siguiente documentación. a) certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino“), con resultado negativo a Anemia infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor de 1 (un) año; y b) certificado expedido por Veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que haga constar que los équidos han sido vacunados contra /influenza Equina y Rínoneumonitis equina (Cepa 1 y 4) de acuerdo al siguiente plan de vacunación:

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL

Montevideo, 26 de marzo de 2019.

Resolución S.A. N° 20/2019

VISTO: lo dispuesto por la resolución S.A. N° 75/012 de 26 de julio de 2012, en relación a los requisitos sanitarios para el ingreso de equinos a sitios de concentración de animales (remates feria, exposiciones, liquidaciones, locales de venta, etc);

RESULTANDO: I) a nivel regional, las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 08/18 y 09/18, han eliminado la exigencia de la vacunación de equinos contra la Adenitis equina, entre los requisitos para la importación y exportación de dicha especie animal;

ll) asimismo, los análisis para detección de Anemia infecciosa equina realizados por el laboratorio oficial (DILAVE) no han registrado ningún resultado positivo en los últimos once años;

CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, sin afectar el flujo normal de movimiento de animales en el territorio nacional ni el comercio regional e internacional;

II) conveniente, adecuar la normativa nacional, a las normas y recomendaciones a nivel regional e internacional en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modificativas y sus reglamentaciones; decreto N° 226/978 de 26 de abril de 1978; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993 y resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 08/18 y 09/18;

LA DIRECCION DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL

RESUELVE

1º) Sustitúyase el numeral 10º) de la resolución S.A. N° 75/2012 de 26 de julio de 2012 de la División Sanidad Animal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“10º) EQUIDOS

Todos los reproductores machos, las hembras y machos castrados de pedigrí mayores de 6 (seis) meses de edad que concurran a ferias, remates, liquidaciones o exposiciones, y todos los équidos mayores de 6 (seis) meses que por cualquier motivo ingresen al predio de una exposición internacional, deberán concurrir acompañados de la siguiente documentación. a) certificado expedido por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino“), con resultado negativo a Anemia infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor de 1 (un) año; y b) certificado expedido por Veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que haga constar que los équidos han sido vacunados contra /influenza Equina y Rínoneumonitis equina (Cepa 1 y 4) de acuerdo al siguiente plan de vacunación: una primera dosis en un plazo no menor a los 40 (cuarenta) días de la fecha de ingreso al evento; una segunda vacunación a los 25 (veinticinco) días de la primera dosis y refuerzos semestrales, administrados como mínimo 15 (quince) días previos al evento.” 2º) Comuníquese a los Departamentos de Campo; de Comercio Internacional; Programas Sanitarios y DICOSE y a todas las oficinas de Montevideo e interior del país, para su difusión.

3°) Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

4º) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Carlos Fuellis Colombo - Encargado de División Sanidad Animal

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