Resolución N° 75/012 de DGSG - Sanidad Animal - 26/07/2012- Los animales para subasta pública, que requieran una sanidad y certificación especial, o eventos ganaderos, deben estar identificados individualmente por sistema autorizado por Sanidad Animal

1º) Todos los animales destinados a ser comercializados en subasta pública, que requieran una sanidad y certificación especial y/o particular, concurrentes a eventos ganaderos, deberán estar identificadas individualmente mediante un sistema autorizado por la División de Sanidad Animal, para ser permitida su comercialización en remate-feria, liquidación, exposición.

 

Montevideo, 26 de julio de 2012.

Resolución S.A. Nº 75/2012

VISTO: La necesidad de adecuar las normas que rigen en materia de Sanidad Animal, en lo atinente a la concentración de animales en ocasión de remates - ferias,  exposiciones, liquidaciones y locales de venta; en razón de los requerimientos internacionales y de la situación sanitaria actual en el país.

RESULTANDO: I) la experiencia  recogida por las Oficinas competentes de esta División en la adecuación a las normas reglamentarias dispuestas en los últimos años;

II) que la Resolución de fecha 20 de  julio de 2011 de la Dirección de Sanidad Animal, debe adecuarse a la realidad epidemiológica actual, y a los desafíos sanitarios futuros;

III) la necesidad de extremar las  precauciones sanitarias frente a todo hecho que implique concentración y luego dispersión de animales,

IV) la conveniencia de simplificar la redacción de la presente  Resolución, evitando reiteraciones que aluden a obligaciones comunes a todos los animales concurrentes a los eventos de que se trata, y que pueden agruparse en un  capítulo especial de normas generales.

CONSIDERANDO: I) que el Reglamento de Exposiciones, Ferias y Remates de ganado y locales de venta aprobado por el Decreto Nº  226/978 de 26 de abril de 1978 en su artículo 7º, faculta a la División de Sanidad Animal a determinar las reacciones, investigaciones, dosificaciones, vacunaciones etc., que se exigirán en forma permanente o transitoria a los animales.

ATENTO: A lo preceptuado por la Ley 3.606 del 13 de abril de 1910, el Decreto 226/78 del 26 de abril de 1978, por la Ley Nº 16.082 de control y erradicación de la Fiebre Aftosa de 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios, 244/990 de 30 de mayo de 1990 y 261/994, de 07 de junio de 1994; Decreto ley Nº 22/82 de 25 de enero de 1982, Decreto 79/84 de 22 de febrero de 1984 por la Ley 16.339 de 22 de diciembre de 1992, por el Decreto de fecha 7 de junio de 1994, por el Decreto de fecha 30 de diciembre de 1996, Decreto 522/996 de fecha 30 de diciembre de 1996, Decreto 135/005 de 11 de abril de 2005 y demás normas concordantes.

Habiendo requerido el pronunciamiento y compartiendo los términos en que fue evacuado por el Departamento de Programas Sanitarios, Departamento de Campo, Departamento de Comercio Internacional y demás asesores consultados al efecto,

LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL R E S U E L V E:

DISPOSICIONES GENERALES

1º)Todos los animales destinados a ser comercializados en subasta pública, que requieran una sanidad y certificación especial y/o particular, concurrentes a eventos ganaderos, deberán estar identificados individualmente mediante un sistema autorizado por la División de Sanidad Animal, para ser permitida su comercialización en remate-feria, liquidación, exposición.

2º) En el momento de arribo de los animales al evento, el funcionario actuante deberá controlar toda la documentación sanitaria que debe acompañar a los animales, asegurándose que se da cumplimiento a la normativa vigente, verificando cuando amerite, que los animales correctamente identificados, correspondan a lo certificado en la documentación.

3º) Los animales de cualquier especie, en todos los casos en que la División de Sanidad Animal controle su ingreso a predios de concentración, concursos, ferias, remates, exposiciones o locales de venta, deberán concurrir libres de enfermedades infecciosas y/o ectoparasitarias. En la concurrencia a exposiciones y concursos, se controlará, además, que todos los animales que ingresan al predio del evento, estén libres de enfermedades de la piel, tales como micosis y papilomatosis.

4º) Ante la sospecha o presencia de cualquier enfermedad en el evento, el Veterinario oficial actuante, prohibirá la entrada en el local o evento y detendrá el animal o la tropa, adoptando cualquier otra medida sanitaria conducente a impedir la difusión de la enfermedad. En caso de actuar un funcionario no técnico, éste podrá detener provisoriamente al animal o la tropa, quedando suspendida la resolución final a la decisión del Veterinario oficial de los Servicios Ganaderos correspondientes, cuya presencia se requerirá de inmediato.

La División de Sanidad Animal podrá efectuar en cualquier instancia los análisis y constataciones que considere oportuno.

5) En el caso de exposiciones, previo al ingreso de los animales, los locales deberán ser desinfectados y desinsectizados. De producirse dentro del predio y durante el evento, la muerte de algún animal, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad sanitaria competente.

6º) El Certificado sanitario expedido por el Veterinario particular deberá ser confeccionado en formularios acordes con modelo único vigente, correspondiente a la especie, autorizado por la División de Sanidad Animal, salvo cuando existen documentos oficiales, nacionales o internacionales, que certifiquen todo lo exigido por la reglamentación vigente. En este Certificado, debe constar que el establecimiento de origen se encuentra libre de enfermedades infecciosas y ecto parasitarias o están bajo control.

La División de Sanidad Animal autoriza cinco modelos únicos de formularios para certificación sanitaria, correspondiendo para equinos, para bovinos, ovinos y porcinos, para caninos, para felinos y otro para aves y conejos, que lucen en los respectivos anexos y forman parte de la presente reglamentación.

7º) Todos los animales que concurran a exposiciones, deberán estar acompañados de un Certificado expedido con una antelación no mayor de treinta (30) días, por el Servicio Ganadero Zonal de origen, en el cual se hará constar que el establecimiento de donde proceden se encuentra libre de enfermedades infecciosas y/o ectoparasitarias, que afecten a la especie correspondiente o se encuentran bajo control. Dicho Certificado se otorgará, previo control de la documentación emitida por el Veterinario actuante y presentada en la Oficina, así como de otros elementos que obren en poder de la misma.

DISPOSICIONES PARTICULARES

8º) BOVINOS Y BUBALINOS

En todos los casos en que la División de Sanidad Animal controle su comercialización en remates ferias tradicionales o virtuales, liquidaciones, exposiciones, concursos, predios de concentración o locales de venta, se exigirá que todos los reproductores hembras de pedigrí, puros por cruza, selección y razas lecheras, y reproductores machos, deben ser acompañados de certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste:

A) que dieron reacción negativa a la prueba tuberculínica dentro de los ciento veinte (120) días anteriores. Quedan exceptuados de estas medidas los bóvidos menores de un (1) año de edad, salvo cuando concurran a exposiciones, en cuyo caso se exigirá a partir de los cuatro (4) meses. Debe constar en el certificado, el laboratorio fabricante, el N° de serie y la fecha de vencimiento de la tuberculina utilizada.

B) que han sido vacunados contra el Carbunco Bacteridiano dentro de un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de ciento ochenta (180) días. Quedan exceptuados de estas medidas los bóvidos menores de un (1) año de edad, salvo cuando concurran a exposiciones, en cuyo caso se exigirá a partir de los cuatro (4) meses.

C) que han sido vacunados contra las Clostridiosis (Cl. chauvoei, Cl. oedematiens y Cl. septicum) en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días. Quedan exceptuados de estas medidas los bóvidos menores de un (1) año de edad, salvo cuando concurran a exposiciones, en cuyo caso se exigirá a partir de los cuatro (4) meses.

D) que todos los bovinos destinados a la reproducción deberán estar acompañados de un resultado negativo a la prueba de Rosa de Bengala. Dicha prueba deberá ser realizada en laboratorio habilitado por la DILAVE, en un plazo anterior, no mayor de ciento veinte (120) días y será exigida a todos los machos enteros mayores de un (1) año de edad y a las hembras mayores de un (1) año de edad. En dicho 4 certificado deberá constar además del resultado negativo, la fecha de realización del análisis y nombre del laboratorio que lo realizó. Las hembras mayores de cuatro meses, no gestadas, provenientes de zonas bajo programa oficial de vacunación, deberán estar vacunadas contra Brucelosis Bovina.

9º) OVINOS Y CAPRINOS

Los ovinos y caprinos de pedigrí, además de los machos cabríos y carneros generales, deben ser acompañados de certificado expedido por Veterinario habilitado, donde conste que han sido vacunados contra el Carbunco Bacteridiano y las Clotridiosis (Cl. chauvoei, Cl. oedematiens y Cl. septicum). Dichas vacunaciones deberán ser realizadas en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días.

Los animales provenientes de zonas de tratamiento preventivo, deberán estar acompañados de la autorización expresa del Servicio Ganadero de su jurisdicción.

Los animales caprinos concurrentes a exposiciones deberán estar acompañados de un resultado negativo a la prueba de Rosa de Bengala. Dicha prueba deberá ser realizada en laboratorio habilitado por la DILAVE, en un plazo anterior, no mayor de ciento veinte (120) días y será exigida a todos los machos cabríos y todas las hembras mayores de seis (6) meses de edad. En dicho Certificado deberá constar además del resultado negativo, fecha de realizado el análisis y nombre del Laboratorio que lo realizó. Los caprinos mayores de seis (6) meses de edad, también deberán presentar certificado emitido por DILAVE, o laboratorio habilitado por dicha División, donde se deje constancia de que han arrojado resultado negativo a prueba serológica para Artritis Encefalitis Caprina, en un plazo no mayor a los 90 días previos al evento.

10º) EQUIDOS

En caso de todos los reproductores machos; las hembras y machos castrados de pedigrí, mayores de seis (6) meses que concurran a ferias, remates, liquidaciones o exposiciones y a todos los équidos mayores de seis (6) meses que por cualquier motivo ingresen al predio de una exposición internacional, se exigirá que concurran acompañados de certificados expedidos por el laboratorio oficial (DILAVE "Miguel C. Rubino"), con resultados negativos de Anemia Infecciosa Equina, mediante el Test de Coggins realizado con anterioridad no mayor de ciento ochenta (180) días

Además se les exigirá que vengan acompañados de un certificado expedido por Veterinario habilitado, donde conste que han sido vacunados contra Influenza Equina, Adenitis Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4) de acuerdo al siguiente plan de vacunación: una primera dosis en un plazo no menor a los cuarenta (40) días de la fecha de ingreso al evento, una segunda vacunación a los veinticinco (25) días de la primera dosis y refuerzos semestrales, administrados como mínimo 15 días previos al evento.

11º) PORCINOS

Cuando se refiere a reproductores machos o hembras de pedigrí, a partir de los seis (6) meses de edad, deben concurrir acompañados de certificado expedido por Veterinario habilitado, donde conste fecha de inoculación de tuberculina y resultado 5 negativo a la prueba tuberculínica, realizada en un período anterior, no mayor de ciento veinte (120) días. Debe constar en el certificado, además del resultado negativo, fecha de realizado el análisis, nombre de laboratorio fabricante, el N° de serie y la fecha de vencimiento de la tuberculina utilizada.-

En referencia a la Brucelosis suina, los animales de pedigrí,  reproductores, mayores de seis (6) meses, para ingresar a exposiciones deberán hacerlo con una prueba serológica (Rosa de Bengala) negativa, realizada con no más de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su ingreso al evento. En el certificado deberá constar además del resultado negativo, fecha de realizado el análisis y nombre del Laboratorio que lo realizó.

12º) AVES

Las aves gallináceas, palmípedas, meleágridas y colúmbidas que concurren a exposiciones, deben concurrir acompañadas de certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste resultado negativo a la prueba de pullorosis, realizada con anterioridad no mayor de treinta (30) días.

La Autoridad sanitaria podrá en los casos que crea conveniente, realizar por sí, la prueba de pullorosis, durante la admisión sanitaria de las aves.

En los casos de exposiciones de fringílidos, psitácidos y otras especies ornamentales de jaula, los animales deberán concurrir acompañadas de certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste que en los últimos siete días previos al evento, no han presentado signos clínicos de enfermedades respiratorias, digestivas o cutáneas.

Los productos provenientes de la limpieza de las jaulas serán recogidos en bolsas de polietileno cerradas herméticamente y llevadas a cremar una vez finalizada la tarea.

13º) CANINOS

Los caninos que concurren a concursos, exposiciones, remates o que se encuentren en locales de venta, deben concurrir acompañadas de certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste:

a) que los animales mayores de tres (3) meses han sido vacunados en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de un (1) año, a la fecha de ingreso respectivo, contra: Enfermedad de Carré, Hepatitis Infecciosa Canina, Parvovirosis Canina, Rabia y Leptospirosis Canina.

b) tipo y fecha de tratamiento antiparasitario, realizado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. En el caso de Equinoccocus granulosus, se exigirán los medicamentos aprobados por el Poder Ejecutivo y a propuesta de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.

14º) FELINOS

Los felinos que concurren a concursos, exposiciones, remates o que se encuentren en locales de venta, deben concurrir acompañadas de certificado expedido por Veterinario habilitado donde conste: 6

a) que los animales mayores de tres (3) meses han sido  vacunados en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de un (1) año, a la fecha de ingreso respectivo, contra: Rinotraqueítis Viral (FVR); Coriza Viral, (FCV); Panleucopenia Felina,(FP); y Rabia.

b) tipo y fecha de tratamiento antiparasitario de amplio espectro, realizado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.

c) resultado negativo a Toxoplasmosis por el método de Sheather, con una antelación no menor de diez (10) ni mayor a quince (15) días.

15º) CONEJOS

Los conejos concurrentes a ferias, exposiciones, concursos o locales de venta, deben estar acompañados de certificado expedido por Veterinario habilitado, donde conste que están libres de coccidiosis.

16º) Dejase sin efecto la Resolución de la Dirección de Sanidad Animal de fecha 20 de julio de 2011.

17º) Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

18°) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, difúndase etc.

Firmante: Dr. Federico Fernández  - Encargado de Dirección División Sanidad Animal

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