Resolución N° 2/004 de DGSG - carácter obligatorio entre el 1° y 29 de febrero del 2004 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas

Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 29 de febrero del 2004 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas

 

                                                                                                                             Montevideo, 19 de Enero de 2004

 

DGSG/RG/Nº 002/004

VISTO: La evolución de la situación sanitaria en materia de Fiebre Aftosa en el País;

RESULTANDO: I. Que se han confirmado los importantes logros en lo relativo al control epidemiológico de dicha enfermedad;

II. Que la evolución favorable –reconocida a la fecha internacionalmente con la declaración de “País Libre de Fiebre Aftosa” por la OIE el 22 de Mayo de 2003 –debe preservarse y afirmarse en el marco de la planificación establecida por esta Dirección General, con el objetivo de mantener el mejor estado sanitario del rodeo nacional;

CONSIDERANDO: I. Oportuno y necesario continuar con la aplicación de las medidas de vacunaciones obligatorias dispuestas en la Resolución RG/DGSG/34/A/01 de fecha 16 de julio de 2001, en su numeral primero y dejan sin efecto la Resolución DGSG/R.G/45/001 del 18/10/01.-

II. Necesario adoptar medidas que permitan cumplir con lo establecido causando las menores dificultades posibles

ATENTO:A las disposiciones establecidas en las leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989; a las Resoluciones DGSG/RG/Nº 13/001 de fecha 09 de mayo de 2001, a la Orden de Servicio de la DGSG N° 03050701 que establece y normaliza la operativa de los transportes de animales; RG/DGSG/Nº 34/A/001 de fecha 16 de julio de 2001 y a sus cometidos y atribuciones específicas;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 29 de febrero del 2004 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

2.Los Servicios Veterinarios autorizarán en casos especiales el adelanto de la vacunación a los productores que así lo soliciten.

3.No se autoriza la realización de cualquier movimientos de bovinos, así como eventos con cambios de propiedad, en el período comprendido entre el 1º y el 28 de Febrero.-

4.Los movimientos de bovinos luego del período indicado en el articulo anterior, solo podrán realizarse a partir del día 16 de febrero con una vacunación mayor a 15 días.-

5.Los bovinos con destino a faena inmediata podrán movilizarse en el periodo comprendido entre el 1º y 29 de febrero con las dos últimas vacunaciones. A partir del 1º de marzo deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período febrero del 2004.-

6.La vacuna para el período en consideración, será proporcionada, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

7.Será entregada contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE, al titular de la misma (ganado propio), con formulario de entrega de vacuna.

8.La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA.

9.Los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA determinarán las rutas de vacunación en cada departamento, así como los predios que serán Declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán pasados a la Dirección General para su declaración oficial antes del 26 de enero de 2004.

10.El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en relación con las CODESA.

11.El Servicio Oficial de cada departamento o quien éste determine, realizará la vacunación de aquellos predios que tengan un número de animales bovinos menor a 10.

12.La presente resolución invalida cualquier aspecto que se le oponga de anteriores disposiciones.

13.Comuníquese a la División Sanidad Animal, a los efectos de instrumentar el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Resolución.

14.Publíquese además en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos/ss

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