Resolución N° 2/012 de DGSG - 03/01/2012 - Suspéndase transitoriamente el ingreso al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen animal y mercaderías que los contengan desde el Paraguay

Suspéndase transitoriamente el ingreso con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos y subproductos de origen animal y mercaderías que los contengan, provenientes de la República del Paraguay.

 

Montevideo, 3 de enero de 2012.

RDGSG/N02/012

VISTO: el foco de fiebre aftosa detectado en el departamento de San Pedro de la República del Paraguay, notificado por la Organización Mundial de Sanidad Animal en el día de la fecha,

RESULTANDO: que se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual no existen garantias suficientes para autorizar el ingreso al territorio nacional, de animales y productos de origen animal susceptibles de fiebre aftosa, en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país;

CONSIDERANDO: l) necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresen al territorio nacional no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;

ll) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a fin de evitar la introducción de la enfermedad a través de materiales y objetos provenientes de zonas de riesgo sanitario;

ATENTO: a Io precedentemente expuesto, a Io dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Suspéndase transitoriamente el ingreso con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen animal y mercaderías que los contengan, provenientes de la República del Paraguay.

2. Se permitirá el ingreso, en caso excepcional, de productos que hayan sufrido un tratamiento que garantice la inactivación del virus de la fiebre aftosa realizándose en todos los casos la evaluación de riesgo correspondiente.

3. Los importadores de productos de origen vegetal provenientes de la República del Paraguay, deberán declarar el destino de las mercaderías. Aquellos productos de origen vegetal destinados a la alimentación animal, podrán ingresar al país únicamente con certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente de la República del Paraguay, que certifique que dichos productos no provengan de zonas afectadas por la enfermedad

4. Dispónese con carácter obligatorio, el lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de la República del Paraguay, que ingresen al territorio nacional como importación 0 en tránsito a terceros países, dentro del recinto portuario o paso de frontera de ingreso al país.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

6. Comuníquese a la División Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes

7. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

8. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Edgardo Vitale - Encargado de Dirección

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