Resolución N° 225/017 de DGSG - Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el "Area de Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado"

Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el "Area de Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado" Riphicephalus (Boophilus) microplus, en el marco del Programa de lucha contra la parasitosis.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 12 de junio de 2017

DGSG/Nº 225/017

VISTO: el programa de lucha contra la Rhipicephalus (Boophilus) microplus (garrapata común del ganado), que lleva a cabo esta Dirección General;

RESULTANDO:

  1. el artículo 11° del decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010, reglamentario de la ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008, dispone el saneamiento obligatorio en áreas o establecimientos interdictos por garrapata, de acuerdo a un plan diseñado por un veterinario de libre ejercicio habilitado o acreditado cuando corresponda;
  2. de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley precedentemente citada, la autoridad sanitaria determinará las actividades vinculadas a la lucha contra la garrapata común del ganado, a cargo de los veterinarios de libre ejercicio en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE);
  3. de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto N° 171 de 21 de mayo de 2007, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la acreditación de veterinarios de libre ejercicio para desarrollar actividades sanitarias, en áreas de actividad preestablecidas, según las necesidades del servicio;

CONSIDERANDO:

  1. la Dirección General de Servicios Ganaderos, dispone de los recursos humanos necesarios para la implementación del programa de capacitación relativo la elaboración y aplicación de los planes de saneamiento obligatorios, para los predios interdictos por garrapata, determinados por el Servicio Oficial;
  2. conveniente, determinar el área de acreditación en las actividades relacionadas con los planes de saneamiento de predios interdictos por la parasitosis;
  3. necesario, encomendar al Comité de Acreditación, en coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión y el Grupo Técnico de Garrapata, la elaboración del plan de capacitación, a aplicar en el área de campo, relativa al saneamiento por garrapata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto N° 171 de 21 de mayo de 2007; ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008 y decreto reglamentario N° 9/010 de 12 de enero de 2010;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el “Área de Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado” (Rhipicephalus (Boophilus) microplus), en el marco del programa de la lucha contra la parasltosis.
  2. Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG N° 172/017 de 20 de abril de 2017, en coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión y el Grupo Técnico de Garrapata, la elaboración del Plan de capacitación, para el área de acreditación establecida en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto N° 171/007 de 21 de mayo de 2007.
  3. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
  4. Comuníquese a la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión y al Grupo Técnico de Garrapata.
  5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  6. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
  7. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
  8. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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