Resolución N° 24/017 de DINARA: Levanta la veda dispuesta para la extracción entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy y adjudica permisos a determinados pescadores registrados

Levantar la veda dispuesta por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo N° 391/007 de 18 de junio de 2007, para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), en el período comprendido entre el 10 de febrero de 2017 y el 10 de abril de 2017.

VISTO: la situación de la pesquería Almeja amarilla ("Mesodesma mactroides");

RESULTANDO:

  1. que el artículo 36 del Decreto N° 149/997 de 07 de mayo de 1997 declara a la almeja amarilla (‘Mesodesma mactroides' ) como especie plenamente explotada;
  2. que por Resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 391/007 de 18 de junio de 2007 dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, se fijó una veda permanente para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta una nueva resolución;
  3. que en base a los estudios efectuados se recomienda abrir la pesquería de esta especie en la zona que se extiende entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy por el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2017 y el 10 de abril de 2017, proponiendo un cupo global de 2,07 toneladas de la especie almeja amarilla a
    distribuir en forma individual de acuerdo al número de permisarios autorizados a la extracción durante el periodo;

CONSIDERANDO: pertinente proceder al levantamiento de la veda para la extracción de la almeja amarilla durante el período y zona referida otorgándose los permisos correspondientes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Art. 37 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 y Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 1263/14 de 20 de octubre de 2014;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Levantar la veda dispuesta por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo N° 391/007 de 18 de junio de 2007, para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), en el período comprendido entre el 10 de febrero de 2017 y el 10 de abril de 2017.
  2. Adjudicar los Permisos de Pescador desde Tierra para la extracción de la especie “almeja amarilla” ("Mesodesma mactroides) en la zona indicada en el numeral 1º a las personas detalladas en el Anexo adjunto que forma parte de esta Resolución.
  3. Cada pescador desde tierra será autorizado a la extracción de un cupo total de 56 kilos (cincuenta y seis kilos) durante el período comprendido entre el 10 de febrero de 2017 y el 10 de abril de 2017, conforme al Anexo adjunto.
  4. Los permisarios podrán operar como Pescadores de Tierra para realizar actividades de extracción de almeja amarilla mediante la recolección manual y el empleo de palas.
  5. Comuníquese, publíquese y expídanse los Permisos de Pescadores desde Tierra y constancias respectivos, a todos cuyos efectos pase al Registro General de Pesca.

Dr. Rolando Daniel Gilardoni

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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