Resolución N° 270/016 de DGSG: Procedimiento de muestreo de Salmonella en carne de ave

Apruébase el Procedimiento de muestreo de Salmonella en carne de ave, Versión 1, de fecha 20/09/2016, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de setiembre de 2016

DGSG/Nº 270/016

VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo al muestreo de Salmonella en carne de ave;

RESULTANDO:

  1. de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;
  2. que por resolución de la División Industria Animal de fecha 3 de enero de 2000, se realizan actividades de control de dicha enfermedad en establecimientos habilitados por esta Secretaría de Estado;

CONSIDERANDO:

  1. necesario garantizar la inocuidad de los productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la Salud Publica;
  2. pertinente, adecuar la normativa vigente en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Resolución de la División Industria Animal de fecha 1º de febrero de 2005; Resolución de la División Industria Animal de fecha 22 de agosto de 2005 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o de marzo de 2015;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Apruébase el Procedimiento de muestreo de Salmonella en carne de ave, Versión 1, de fecha 20 de setiembre de 2016, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
  2. El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2016.
  3. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE).
  4. Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en la norma ISO 6579, en el Microbiology Laboratory Guidebook (MLG) de USDA, u otros métodos validados y reconocidos por organismos internacionales que garanticen resultados equivalentes.
  5. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
  6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley N° 16.736, del 5 de enero de 1996.
  7. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
  8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
  9. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Procedimiento para el Programa de muestreo de Salmonella en carne de ave

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