Resolución N° 270/016 de DGSG: Procedimiento de muestreo de Salmonella en carne de ave
Apruébase el Procedimiento de muestreo de Salmonella en carne de ave, Versión 1, de fecha 20/09/2016, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de setiembre de 2016
DGSG/Nº 270/016
VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo al muestreo de Salmonella en carne de ave;
RESULTANDO:
- de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;
- que por resolución de la División Industria Animal de fecha 3 de enero de 2000, se realizan actividades de control de dicha enfermedad en establecimientos habilitados por esta Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO:
- necesario garantizar la inocuidad de los productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la Salud Publica;
- pertinente, adecuar la normativa vigente en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Resolución de la División Industria Animal de fecha 1º de febrero de 2005; Resolución de la División Industria Animal de fecha 22 de agosto de 2005 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o de marzo de 2015;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
- Apruébase el Procedimiento de muestreo de Salmonella en carne de ave, Versión 1, de fecha 20 de setiembre de 2016, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2016.
- Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE).
- Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en la norma ISO 6579, en el Microbiology Laboratory Guidebook (MLG) de USDA, u otros métodos validados y reconocidos por organismos internacionales que garanticen resultados equivalentes.
- Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley N° 16.736, del 5 de enero de 1996.
- Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
- Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General