Resolución N° 32/012 de DGSG - 15/02/2012 - Carácter obligatorio, del lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes del Paraguay, que ingresen al territorio nacional. Exceptúanse los contenedores vía marítima.
Montevideo, 15 de febrero de 2012
DGSG/Nº 32/012
VISTO: la situación sanitaria actual de la República del Paraguay, en relación a la presencia de fiebre aftosa en su territorio;
RESULTANDO: I) por Resoluciones DGSG Nº 152/011 de 19 de setiembre de 2011, Nº 158/011 de 22 de setiembre de 2011 y Nº 2 de 3 de enero de 2012, MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, ha tomado las medidas sanitarias pertinentes, de acuerdo a la evolución de la situación sanitaria del mencionado país, a fin de preservar el status sanitario de nuestro territorio, según la normas y recomendaciones nacionales e internacionales en la materia;
II) las medidas sanitarias tomadas hasta el momento, tienden a evitar la introducción de la enfermedad, minimizando eventuales perjuicios al comercio regional de mercaderías;
CONSIDERANDO: I) en este marco, conveniente adecuar el alcance de la medida de lavado y desinfección de vehículos y contenedores provenientes de la República del Paraguay, contemplando la fluidez del comercio regional, sin poner en riesgo el status sanitario de nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 152/2011 de 19 de setiembre de 2011; y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1- Dispónese con carácter obligatorio, el lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de la República del Paraguay, que ingresen al territorio nacional como importación o en tránsito a terceros países, dentro del recinto portuario o paso de frontera de ingreso al país. Exceptúanse los contenedores que ingresen por vía marítima, sin carga o que no contengan materiales de origen agropecuario.
2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de la medida dispuesta.
3- Comuníquese a la División Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes.
4- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría, al SIRA y al SNIG.
5- Publíquese en el Diario Oficial y en a Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General