Resolución N° 348/016 de DINARA: Período de veda de lobos marinos

Fijáse el período de veda de captura de lobos vivos para comercialización entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo de cada año.

VISTO: el período de veda de captura de lobos vivos para comercialización;

RESULTANDO:

  1. que dicho período extiende entre el 16 de noviembre y el 15 de marzo de cada año;
  2. que tal período fue fijado fundamentalmente para proteger las especies de lobos marinos presentes en la Isla de Lobos, lobo fino (Arctocephalus australis) y león marino (Otaria flavescens) dado que es en el citado período cuando ocurren para ambas especies, los partos, las cópulas y la parte inicial del amamantamiento de los cachorros que nacen entre noviembre y diciembre para el lobo fino y entre enero y febrero para el león marino;

CONSIDERANDO:

  1. necesario introducir una modificación en período de veda establecido en el sentido de que comience el 1º de noviembre de cada año y se extienda hasta el 31 de marzo del siguiente;
  2. que dicha modificación obedece a concentrar y compactar las solicitudes de compras de lobos vivos y sus capturas; disminuir los disturbios ocasionados por las capturas en las áreas de reproducción previa y posterior a los nacimientos; aprovechar condiciones climáticas más propicias con el fin de evitar temperaturas más elevadas durante las operativas de su captura, mantenimiento en cautiverio y traslado; mejorar la seguridad de los funcionarios durante las operativas de captura de lobos vivos, evitando tener que afrontar la fuerte y mayor agresividad de los machos reproductores que se encuentra asociada a su comportamiento territorial; aprovechar el período de verano para priorizar el desarrollo de estudios e investigación;
  3. pertinente asimismo establecer un período para recibir y concentrar los pedidos de compra de ejemplares de lobos vivos por parte de las empresas, con el fin de prever la optimización de la logística operativa;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 12 literal b numeral 6 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Fijáse el período de veda de captura de lobos vivos para comercialización entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo de cada año.
  2. Los pedidos de compra de ejemplares de lobos vivos se recibirán en DINARA entre el mes de noviembre y julio de cada año.
  3. Comuníquese y publíquese.

Dr. Daniel Gilardoni

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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