Resolución N° 37/017 de la DGSA: REGISTRO DE CONTROLADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS

Créase el REGISTRO DE CONTROLADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS. El procedimiento para la inscripción en el mismo se detalla en el documento individualizado como Anexo 1 y es parte integrante de la presente resolución. El presente Registro será obligatorio para el desarrollo de la actividad y regirá para aquellas empresas que operen en el control de granos y subproductos con destino a la exportación y/o mercado interno.

VISTO: Que las empresas de control de calidad de granos, verifican la calidad de los granos en el comercio tanto en el ámbito nacional como internacional y que no existe en el país ninguna regulación para su actuación.

CONSIDERANDO:

  1. Necesario disponer de una norma adaptada a la modalidad operativa del comercio que permita la supervisión y contralor del accionar de quienes ejercen las funciones de control de la calidad.
  2. Que la misma debe reglamentar la obligatoriedad de inscripción en un Registro nacional de aquellas firmas que actúen en el mercado de granos, controlando y emitiendo Certificados de Calidad e Inocuidad de Granos y Subproductos, a solicitud de terceros, con destino al mercado interno y/o a la exportación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo 286 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 285 de la Ley Nº16.736 y al artículo 173 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013.

El DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

  1. Créase el REGISTRO DE CONTROLADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS. El procedimiento para la inscripción en el mismo se detalla en el documento individualizado como Anexo I y es parte integrante de la presente resolución.
  2. El presente Registro será obligatorio para el desarrollo de la actividad y regirá para aquellas empresas que operen en el control de granos y subproductos con destino a la exportación y/o mercado interno.
  3. La inscripción se realizará en línea a través de la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrá carácter de declaración jurada.
  4. Quienes ya se encontraren trabajando en plaza, dispondrán de un plazo de 30 dias para regularizar dicha inscripción, a partir a la entrada en vigencia de la presente resolución.
  5. Los inscriptos serán responsables de mantener actualizados todos los datos que se solicitan para la inscripción.
  6. La DGSA se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de inscripción en el registro de aquellos solicitantes que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución.
  7. La DGSA dispondrá la publicación en la página web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, de una nómina donde figuren todos los inscriptos, el número de registro y la información de contacto de los mismos.
  8. Las infracciones a las precedentes obligaciones serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736.
  9. Comuníquese, publiquese como es de estilo y en la página web Institucional. Cumplido archivese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP.- SERVICIOS AGRÍCOLAS

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