Resolución N° 38/006 de DGSG-11/05/2006-Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de productos de origen vegetal provenientes de Argentina, que vengan acompañados de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente

Ingreso y tránsito al territorio nacional, de productos de origen vegetal, productos y subproductos de origen animal  de la República Argentina.

 

Montevideo,11 de mayo de 2006

DGSG/RG/N° 38/006

VISTO: la situación sanitaria actual en materia de fiebre aftosa en la Provincia de Corrientes de la República Argentina.

RESULTANDO: que la Resolución DGSG/RG/Nº17/2006 de fecha 10 de febrero de 2006 estableció una serie de normas que hoy no están de acuerdo a la situación sanitaria.

CONSIDERANDO: conveniente regular y complementar las normas establecidas en la mencionada Resolución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de productos de origen vegetal provenientes de la República Argentina, que vengan acompañados de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, que haga constar que no provienen de los Departamentos de San Luis del Palmar, San Cosme, Iratí, Berón de Astrada, General Paz, M. Burucuyá, Empedrado y Capital de la Provincia de Corrientes.

2. Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de productos, subproductos de origen de animales no susceptibles a la fiebre aftosa y mercaderías que los contengan.

3. Autorízase el ingreso y tránsito al territorio nacional, de productos, subproductos de origen de animales susceptibles a la fiebre aftosa, y mercaderías que los contengan, provenientes de la República Argentina, acompañados de un certificado expedido por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen, que haga constar:

a. que dichos productos no provienen de los Departamentos señalados en el item 1, de la Provincia de Corrientes de la República Argentina.

b. que hayan sido sometidos a un tratamiento que asegure la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de acuerdo a las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la O.I.E.

4. La Dirección General de Servicios Ganaderos evaluará el ingreso de mercaderías no reguladas por la presente Resolución, de acuerdo a un análisis de riesgo de introducción de la enfermedad, en cada caso concreto.

5. Cométase a las Divisiones integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

6. Comuníquese a los integrantes del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA).

7. Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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