Resolución N° 38/017 de DINARA: Levanta veda por marea roja almeja

Levantar la prohibición de extracción, comercialización y transporte de almejas en la costa del Departamento de Rocha fijada por Resolución de DINARA N° 369/16 de 13 de octubre de 2016.

VISTO: las medidas oportunamente dispuestas para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos en el Departamento de Rocha;

RESULTANDO: que por Resolución de DINARA N° 369/16 de 13 de octubre de 2016 se dispuso la prohibición de consumo, la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos entre otros, almejas, berberechos y mejillones extraídos en toda la costa y aguas del Departamento de Rocha;

CONSIDERANDO:

  1. que los últimos y sucesivos análisis efectuados en almejas extraídas de aguas oceánicas del citado departamento no han detectado la presencia de toxinas marinas en estos moluscos;
  2. pertinente por tanto y conforme a las recomendaciones técnicas efectuadas, levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de almejas, establecida oportunamente para el Departamento de Rocha;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 38 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 2014;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Levantar la prohibición de extracción, comercialización y transporte de almejas en la costa del Departamento de Rocha fijada por Resolución de DINARA N° 369/16 de 13 de octubre de 2016.
  2. Mantener el alerta y prohibición establecida para los demás moluscos bivalvos (mejillones y berberechos) del Departamento de Rocha,
  3. Dése cuenta al Poder Ejecutivo y comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a las Intendencias correspondientes y Prefectura Nacional Naval.
  4. Comuníquese, publíquese.

Dr. Rolando Daniel Gilardoni

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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