Resolución N° 41/006 de DGSG-15/05/2006-Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las siguientes plantas frigoríficas

Animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las plantas de faena que se indican.

 

Montevideo,15 de mayo de 2006

DGSG/RG/N° 41/006

VISTO: la campaña de control de brucelosis bovina, llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;

RESULTANDO:1) dentro del marco legal y reglamentario relativo a brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante faena, de todos los animales positivos a la enfermedad;

2) la Brucelosis constituye una zoonosis de alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta necesario tomar medidas de protección sanitaria, que aseguren la minimización del riesgo de propagación de la enfermedad;

CONSIDERANDO:1) conveniente establecer garantías sanitarias, para evitar la difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales enfermos;

2) conveniente, establecer la nómina de frigoríficos para el sacrificio de animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;

3) conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, no sean destinados a plantas frigoríficas habilitadas para exportación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002; Decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1) Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las plantas frigoríficas que se detallan a continuación:

ADAM MARTINEZNº 97PAYSANDÚ (MAT. PAYSANDÚ)
FRICASA Nº 58PAYDANDÚ
MIRIAM CRAVEANº 37SAN JOSÉ
FRIG. CUAREIMNº 145ARTIGAS
NUEVA PALMIRANº D01COLONIA
PUERTO SAUCENº D26COLONIA
LA TABLADANº 59CERRO LARGO
MUN. PAN DE AZUCARNº 42MALDONADO (SIMPLIFY)
MAT. LAURONº 138COLONIA
MAT. LUCHASOLNº 38TACUAREMBÓ
ROSARIONº 22COLONIA
MUN. LAVALLEJANº 164LAVALLEJA
MUN. SALTONº 74SALTO
MUN. ARTIGASNº 156ARTIGAS
LA TRINIDADNº 91FLORES
MUN. RIVERANº P008RIVERA
LOS OLIVOSNº 133PAYSANDÚ
BORDENAVENº 255SALTO
CATTIVELLINº 208MONTEVIDEO (ARDISTAR)
COPAYAN S.A.Nº 245ROCHA

 

2) Déjese sin efecto la Resolución DGSG/RD Nº 46/004 de 2 de agosto de 2004.


3) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. Comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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