Resolución N° 453/020 DGSA Habilitación de Plantas de almacenamiento de Arroz

Se establece la obligatoriedad de Habilitación por la DGSA para las plantas que procesen, acopien, y/o consoliden arroz. Se aprueban los requisitos y procedimientos para dicha habilitación.

VISTO: Que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) es la Autoridad Sanitaria Oficial en lo que respecta a garantizar la inocuidad y calidad del arroz según lo establecido por Decreto 378/017 de fecha 22 de diciembre de 2017;

 

RESULTANDO: I- Que el artículo 176 de la Ley Nº 19149 de fecha 24 de octubre de 2013 en sus numerales 1 y 2, faculta a la DGSA a: “Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos, granos de cereales y oleaginosas, frutas, hortalizas y alimentos para animales y las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones o acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos involucrados.” y “Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones o habilitaciones previstas en el artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental.”;

II- Que el decreto 378/017 de fecha 22 de diciembre de 2017, la nombra Autoridad Sanitaria Oficial (ASO), y deberá controlar, supervisar, verificar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar las condiciones fitosanitarias, higiene e inocuidad del arroz;

III- Que el precitado Decreto en su artículo 4º establece que: “Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades industriales y afines a los productos arroceros, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el Artículo 3°….”

CONSIDERANDO: I- Que la DGSA es la autoridad Oficial con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito fitosanitario, calidad e inocuidad de alimentos vegetales;

II- Que es preciso crear un sistema con procedimientos y requisitos para la  habilitación de plantas de Plantas de Procesamiento y Depósitos de Almacenamiento que aseguren el cumplimiento de las normas precitadas y con ello la calidad e inocuidad del arroz para su comercialización tanto en el mercado interno como en el internacional;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto los artículos 173 y siguientes de la   Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013 y Decreto 328/993 de fecha 09 de julio de 1993 y demás normas concordantes y modificativas;

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

1º) Los establecimientos que procesen, acopien, y/o consoliden arroz deberán contar con la Habilitación de la DGSA;

2º) Apruébase el formulario Nº 292 “Solicitud de Habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz”, el que se identifica como ANEXO I y forma parte de la presente Resolución;

3º) Dicho formulario estará disponible en la página web del MGAP y deberá ser completado por el usuario para iniciar el trámite de habilitación;

4°) Apruébanse los requisitos y procedimientos de Auditoría y Control para la habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz identificados como ANEXO II, que forman parte de la presente Resolución;

5º) La verificación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos del ANEXO II  será realizada por la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA);

 6º) La DGSA, previo informe favorable de DICA, habilitará dichas plantas, mediante resolución del Director General quien emitirá el certificado de habilitación correspondiente.

7º) La habilitación tendrá una vigencia de tres años (3) a partir de la resolución correspondiente. La solicitud de renovación deberá ser presentada sesenta (60) días previos al vencimiento de la habilitación. No obstante si durante el período de vigencia de la habilitación la Empresa no mantiene vigente la inscripción en el Registro Único de Operadores, la habilitación caducará.

8º) La DGSA podrá suspender o revocar la habilitación de la empresa en caso de constatarse incumplimientos a la presente normativa. La suspensión de la habilitación durará, al menos, el tiempo que requiera el habilitado para implementar las medidas correctivas y su posterior verificación por parte de la DGSA.

9º) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, independientemente de lo establecido en el numeral 7, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16736 de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la   Ley Nº 19.535 de fecha 25 setiembre de 2017.

10º) Notifíquese a la División Inocuidad y Calidad de Alimentos;   

11º) Extiéndase copia de la presente a la Dirección General de Secretaría;

12°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA;

12º) Cumplido archívese en el Departamento Administración de la DGSA.

 

FORMULARIO SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE PLANTAS PROCESADORAS Y DEPÓSITOS DE ARROZ

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Resolución N° 1.290/021 DGSA Modificación formularios para la habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz

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