Resolución N° 48/017 de DGSG: Límites máximos de residuos (LMR) en productos de origen animal

Apruébense los valores de límites máximos de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas, aplicables a las especies animales según el siguiente detalle:

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 27 de enero de 2017

DGSG/Nº 45/017

VISTO: la necesidad de actualizar los límites máximos de residuos (LMR) en productos de origen animal, en el marco del Programa de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios que contengan Fipronil en su formulación;

RESULTANDO:

  1. Uruguay es país productor y exportador de alimentos de origen animal por excelencia;
  2. que los mercados de alta exigencia han determinado nuevos límites máximos de residuos, inferiores a los establecidos por nuestro país;
  3. el decreto N° 360/003 de 3 de septiembre de 2003, comete al Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona en la órbita de esta Dirección General, establecer límites de tolerancia de los compuestos que se investigan;

CONSIDERANDO:

  1. los valores establecidos en el Reglamento UE N° 1127/014 de 20 de octubre de 2014;
  2. necesario adecuar los límites máximos de residuos en Fipronil, en alimentos de origen animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983, decreto N° 360/003 de 3 de septiembre de 2003; artículo 275 de la ley N° 16.70 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales y Resolución Ministerial N° 1110 de 8 de diciembre de 2016;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Apruébense los valores de límites máximos de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas, aplicables a las especies animales según el siguiente detalle: 
    FipronilBovino
    Ovino
    Equino
    Músculo5 µg/kg (*)
    Grasa60 µg/kg
    Hígado15 µg/kg
    Riñón9 µg/kg
    Otros subproductos60 µg/kg
    Leche8 µg/kg

    (*) Indica el límite inferior de determinación analítica

  2. Los Laboratorios que registren productos veterinarios cuyo principio activo sea Fipronil, deberán realizar nuevas pruebas de depleción dentro del plazo de 270 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

El incumplimiento del plazo establecido precedentemente, tendrá como consecuencia la suspensión de los registros respectivos.

  1. Durante el plazo señalado en el numeral precedente se fija, como mínimo, el tiempo de espera en 100 días.
  2. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", Sanidad Animal e Industria Animal y, por su intermedio, a todas las dependencias de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país.
  3. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos.
  4. Difúndase, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP, etc

Firmante: Dr. José Gallero Quadros - Encargado Dirección General

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