Resolución N° 483/017 Autorizase la contratación, en calidad de Adscripto, del Sr. Julio Miguel Pintos Ruiz.

El plazo de la contratación se contabilizará desde la firma del contrato respectivo hasta el final del mandato del actual titular de la Secretaría de Estado.

VISTO: lo dispuesto por el Art. 58 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO:

  1. dicha norma prevé la contratación de personas que, en calidad de Adscriptos, colaboren directamente con el Ministro de cada Cartera por el término que se determine y no más allá del respectivo mandato;
  2. que las personas a contratar deberán acreditar la idoneidad suficiente;
  3. se solicitaron los correspondientes informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en los ámbitos de sus respectivas competencias;

CONSIDERANDO:

  1. pertinente proceder a la contratación del Sr. Julio Miguel Pintos Ruiz, en calidad de Adscripto del Sr. Ministro;
  2. que corresponde autorizar al Sr. Director General de Secretaría a suscribir el contrato de Adscripción correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por el Art. 58 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y a lo preceptuado por el decreto N° 57/011, de 7 de febrero de 2011,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Autorizase la contratación, en calidad de Adscripto, del Sr. Julio Miguel Pintos Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 3.726.517-2.
  2. El plazo de la contratación se contabilizará desde la firma del contrato respectivo hasta el final del mandato del actual titular de la Secretaría de Estado.
  3. La contratación dispuesta podrá ser rescindida unilateralmente y en cualquier momento, por el Sr. Ministro, sin que ello implique responsabilidad de su parte ni derecho al cobro de compensación alguna.
  4. La remuneración nominal mensual del contratado ascenderá a $ 97.290 (pesos uruguayos noventa y siete mil doscientos noventa) a valores enero 2017, por 40 horas semanales de labor y se reajustará a partir del 1° de enero de 2018 por el porcentaje que disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.
  5. La erogación resultante se imputará a la partida presupuestal autorizada por el Art. 58 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
  6. Dispónese que el Sr. Julio Pintos Ruiz deberá gestionar en forma previa a la suscripción del contrato la suspensión del cobro de sus haberes jubilatorios.
  7. Facúltase al Sr. Director General de Secretaría a suscribir el contrato correspondiente en las condiciones indicadas.
  8. Por la División Administración General notifíquese al interesado.
  9. Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de la publicación de la presente resolución en la página web de esta Secretaría de Estado.
  10. Cumplido, pase a la División Recursos Humanos para su conocimiento e inscripción en el Registro de Vínculos con el Estado y en el Sistema de Gestión Humana y remisión de una copia del contrato suscripto a la Secretaría de la Presidencia de la República.
  11. Con las constancias correspondientes siga a la División Contabilidad y Finanzas.

Ing. Agr. Tabaré Aguerre

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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