Resolución N° 49/003 de DGSG - Autorízase la importación de carne bovina y ovina desosada, madurada y en cortes con fines comerciales y para uso industrial desde el territorio argentino

Importaciones de carnes desosadas , maduradas y en cortes con fines comerciales y para uso industrial

                                                                                                                          Montevideo, 18 de setiembre de 2003

 

 

DGSG/RG/N° 49/003

VISTO: las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución DGSG/RG Nº 45/003 de fecha 5 de setiembre de 2003, en ocasión del reciente foco de Fiebre Aftosa en la Provincia de Salta, República Argentina;

RESULTANDO: I) que mediante la mencionada norma, se impusieron medidas restrictivas en cuanto al ingreso y tránsito al territorio nacional de animales y productos de origen animal desde la República Argentina a excepción de la zona declarada libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, en virtud de la situación emergencial imperante;

II) que de acuerdo a los resultados del análisis de riesgo efectuado por técnicos de la División Sanidad Animal, existe un riego diferencial de difusión del virus, determinado en función de los movimientos de ganado bovino entre las provincias del norte argentino y el resto del país, teniendo en cuenta la diversidad de ecosistemas en las zonas afectadas, y el flujo de animales en determinadas épocas del año;

CONSIDERANDO: I) conveniente reestablecer paulatinamente el flujo comercial desde la República Argentina, en cuanto a las importaciones de carnes desosadas , maduradas y en cortes con fines comerciales y para uso industrial, de acuerdo a las resultancias del análisis de riesgo efectuado;

II) conveniente preservar la situación higiénico-sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresan al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquenriesgos para la salud humana, animal, ni perjudiquen la producción nacional y regional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto 927/994 de fecha 26 de enero de 1994; Resolución Ministerial de fecha 10 de febrero de 1994; Resolución DGSG/RG Nº 45/003 de fecha 5 de setiembre de 2003 y Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Autorízase la importación de carne bovina y ovina desosada, madurada y en cortes con fines comerciales y para uso industrial desde el territorio argentino al norte del paralelo 42, cumpliendo con el tratamiento de maduración establecido por la Organización Internacional de Epizootias (OIE).

2. No se autorizará en ningún caso, las importaciones de los productos referidos en el numeral anterior, cuando provengan de animales procedentes de las Provincias de Salta, Jujuy y Formosa.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, y a los integrantes del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA).

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese etc.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas