Resolución N° 5/009 CARU-internacional- Frente Marítimo- Establece Cierre de la Pesquería de Corvina.

Resolución CARP-CTMFM 05/09 del 18 de Diciembre de 2009

Montevideo, 18 de diciembre de 2009

 

Resolución conjunta 5/09

Norma estableciendo el cierre de la pesquería dirigida a la corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri).

Considerando:

1. La Declaración Conjunta de Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96 concerniente a la conservación y racional explotación de la especia corvina.

  1. Que por Resolución Conjunta CARP - CTMFM Nº 1/09 se fijó una captura total permisible para la especie corvina de. 36.000 toneladas en toda área geográfìca del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el 2009
  2.  
  3. Que en atención a que las captures del recurso corvina en e! área del Tratado alcanzó la cifra referida en punto 2) precedente corresponde disponer el cierre de la pesquería dirigida a la especie.

Atento: a lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISION TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN,

Artículo 1) Cerrar la pesquería dirigida a la corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, a partir de la hora cero del día siguiente de la última publicación en los Diarios Oficiales de las Partes hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

Artículo 2) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Articulo 3) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Articulo 4) Dar conocimiento público de esta      Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la  República Oriental del Uruguay.

 

Firmantes: Embajador Elvio Rosselli – Presidente CARP, Embajador Carlos A. Carrasco- Presidente CTMFM,  Licenciado Alvaro Fernandez - Vicepresidente CTMFM y Consejero Luis Sobrón – Vicepresidente Delegado Argentina CARP

 

 

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