Resolución N° 52/012 de DGSG - 03/04/2012 - Autorízase las competencias en todos los hipódromos del país con animales radicados en dichos lugares de competencia y cumpliendo con las siguientes condiciones

"Autorízase las competencias en todos los hipódromos del país con animales radicados en dichos lugares de competencia y cumpliendo con las siguientes condiciones: ......"

 

 

Montevideo, 3 de abril de 2012

RDGSG NO 52/2012

VISTO: la Resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012, que dispone medidas transitorias relacionadas con la detección de cuadros clínicos de enfermedad respiratoria en equinos, en el territorio nacional:

RESULTANDO: l) la mencionada resolución, suspendió transitoriamente las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional, entre otras medidas; ll) se confirmó el diagnóstico de Influenza equina, mediante pruebas de laboratorio; los animales que tuvieron la enfermedad, no quedan portadores de la misma; la situación sanitaria actual, revela que la Influenza equina se encuentra instalada en la mayoría de los hipódromos del país; que las competencias en hipódromos no incrementarían el riesgo de difusión de la enfermedad;

CONSIDERANDO: l) en virtud de la situación sanitaria actual en relación a Influenza equina, no se justifica el mantenimiento de la suspensión de competencias en hipódromos;

ll) conveniente revisar las medidas transitorias dispuestas por la resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012, en virtud del diagnóstico confirmado y de la evolución de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Autorizase las competencias en todos los hipódromos del país con animales radicados en dichos lugares de competencia y cumpliendo con las siguientes condiciones: A) los animales no deberán presentar síntomas clínicos de Influenza equina; B) deberán haber sido vacunados contra dicha enfermedad.

2- El Servicio Oficial, controlara el cumplimiento de los términos de la presente resolución.

3- Los organizadores de las competencias deberán comunicar al Servicio Oficial, al menos con 48 horas de anticipación al evento, la realización del mismo aportándola nómina de equinos a competir.

4- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

5- Comuníquese a los actores involucrados.

6- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

7- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. José Gallero Quadros - Asesor y Coordinador de la Dirección General

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