Resolución N° 52/018 DGSA Modifícase el ANEXO I del numeral 7 de la Res. 36/017

Modificación a la resolución Nº 36/2017 sobre granos coloreados.

Modifícase el ANEXO I aprobado en el numeral 7 de la resolución de DGSA N° 36 del 6 de abril de 2017 en sus numerales 4 y 5, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Anexo I N° 4- La DGSA del MGAP cuando reciba la comunicación procederá a:

Designar un inspector para que concurra al lugar del rechazo, informando el tiempo aproximado de su llegada al lugar. El plazo límite de arribo será hasta la 20:00hs del día siguiente a la denuncia.

En el lugar de los hechos, el inspector constatará la presencia de granos coloreados y procederá a labrar un Acta de Constatación e Intervención según modelo (punto 5).

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD EJECUTORA 4

M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS

Descargas

Etiquetas