Resolución N° 527/008 Resolución MGAP 527/008 - 29/07/2008- Definición de Productor Familiar

Resolución MGAP - Definición de Productor Familiar

 

Montevideo, 29 de julio de 2008

VISTO: en el documento "Lineamientos estratégicos de la institucionalidad pública agropecuaria, para el período 2006/2011, se 2055 establece la necesidad de implementar políticas diferenciadas de apoyo a la producción familiar agropecuaria;

RESULTANDO: l) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no cuenta con una definición de Productor Familiar; ll) los diferentes Programas y Proyectos de esta Secretaria de Estado utilizan diferentes definiciones de Productor Familiar;

CONSIDERANDO: l) la conveniencia de tener una única e inequívoca definición de Productor Familiar; ll) que para implementar políticas diferenciadas deben estar identificados los productores familiares destinatarios de las rrusmas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1) Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a aquellas personas físicas que cumplan, simultáneamente con los siguientes requisitos.

  1. realizar la explotación con la colaboración de, como máximo, dos asalariados permanentes o su equivalente en jornales zafrales (500 jornales anuales);
  2. explotar en total hasta 500 hectáreas índice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia,
  3. obtener su ingreso principal del trabajo en le explotación, o cumplir su jornada laboral en la misma
  4. residir en la explotación o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma.

2) El Productor o Productora Familiar acreditará su condición mediante una Declaración Jurada especifica de cumplir con los requisitos establecidos en el numeral anterior.

3) La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca coordinará un Grupo de Trabajo que se encargará de reglamentar y hacer operativa la Declaración Jurada referida en el numeral 20 de la presente resolución.

4) Cése cuenta a 'os Proyectos y Programas de esta Secretaría de Estado

5) Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección General de Desarrollo Rural.

Firmante: Ing. Agr. Andrés Berterreche - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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