Resolución N° 53/010 DGSG-14/04/2010- carácter obligatorio entre el 1º y 31 de mayo del 2010 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años

DGSG/Nº53/010

Montevideo, 14 de abril de 2010.

DGSG/RG/N°53/010

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO: I. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

II. Que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO: I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años, en el período de mayo de 2010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2010 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años.

2. Los Servicios Veterinarios autorizarán en casos especiales, el adelanto de la vacunación, a solicitud de los productores interesados.

3. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 1° y el 15 de mayo de 2010 inclusive.

4. A partir del 16 de mayo del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos que hayan sido vacunados por lo menos con 15 días de anticipación al movimiento.

5. Los bovinos menores de 2 años con destino a faena inmediata, podrán movilizarse en el periodo comprendido entre el 1º y 31 de mayo, con las vacunas de los dos últimos períodos de vacunación anteriores. A partir del 1º de junio, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo 2010.

6. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 1° y 15 de mayo del corriente año.

7. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE y la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2009, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.

8. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA.

9. Los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA determinarán las rutas de vacunación en cada departamento, así como los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de los predios referidos, serán remitidos a la Dirección General antes del 27 de abril del corriente, para su declaración oficial.

10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESA. En los establecimientos declarados de Vigilancia Prioritaria, el control directo de la vacunación se realizará además, con un veterinario particular habilitado.

11. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

12. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

13. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

14. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

15. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Francisco Muzio Lladó - Director General

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