Resolución N° 553/020 MGAP AMPLIACIÓN EMERGENCIA AGROPECUARIA

Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9 de marzo de 2020, y ampliada por Resolución ministerial Nº 531/020; de 20 de marzo mismo año.

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9 de marzo de 2020, y su ampliación dispuesta por Resolución ministerial Nº 531/020, de 20 de marzo del mismo año;

RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Montevideo, Canelones, Lavalleja, Maldonado y San José, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, por el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de cada una de las indicadas resoluciones;

II) la Comisión de Emergencias actuante ha determinado que resulta necesario ampliar rubros y áreas en la declaración de emergencia agropecuaria realizada;

CONSIDERANDO: que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio, la información suministrada por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se concluye que es conveniente la ampliación de área y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º.- Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9 de marzo de 2020, y ampliada por Resolución ministerial Nº 531/020; de 20 de marzo del mismo año, incorporando en los departamentos siguientes las siguientes seccionales policiales: Lavalleja: 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª; y Rocha: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª y 11ª.

2º.- Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, los siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 4ª, 5ª y 14ª; y Treinta y Tres: 2ª, 7ª, 10ª.

3º.- En toda el área declarada en emergencia agropecuaria se amplía al sector Granja. Las medidas que se fueren a implementar para éste último sector, se evaluarán en la Dirección General de la Granja.

4º.- Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

5º.- Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

 

CARLOS MARÍA URIARTE

MINISTRO DE

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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