Resolución N° 59/012 de DGSG - 17/04/ 2012 - Autorízase las competencias y el tránsito de equinos dentro del territorio nacional, en cumplimiento de las condiciones que se detallan

Autorízase las competencias y el tránsito de equinos dentro del territorio nacional, cumpliendo con las siguientes condiciones: A) los animales deberán estar vacunados contra la Influenza equina; B) los animales no deberán presentar sintomatología clínica de enfermedades respiratorias

 

Montevideo, 17 de abril de 2012.

DGSG/Nº 59/012

VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Influenza equina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) por las resoluciones DGSG Nº 50 y 52 de 29 de marzo y 3 de abril del corriente respectivamente, se dispusieron medidas transitorias para el control de la enfermedad, suspendiendo las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional, y el tránsito de equinos Pura Sangre de Carreras con dicho destino;

II) que se ha determinado la caracterización genética de la Cepa del virus de Influenza Equina, como “A, sub tipo 2 (H3 N8) Cepa del linaje americano, Florida Clado 1”;

III) que la vacuna contra la Influenza equina disponible en el país, protege contra la cepa especificada precedentemente;

IV) que la enfermedad ha remitido considerablemente desde la detección de cuadros clínicos de enfermedad respiratoria compatible con Influenza equina, a fines del mes de marzo del corriente;

CONSIDERANDO: oportuno, levantar las medidas sanitarias dispuestas en relación a actividades deportivas y tránsito de equinos en el territorio nacional, a condición de que los animales involucrados se encuentren vacunados y no presenten síntomas clínicos de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; resolución DGSG Nº 52/012 de 3 de abril de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

 1- Autorízase las competencias y el tránsito de equinos dentro del territorio nacional, cumpliendo con las siguientes condiciones: A) los animales deberán estar vacunados contra la Influenza equina; B) los animales no deberán presentar sintomatología clínica de enfermedades respiratorias;

2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

3- Comuníquese a los actores involucrados.

4- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.

5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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