Resolución N° 68/019 DINARA Fija veda todos los años entre el 15/10 y el 15/11 a la pesca comercial en Zona "I"

Se establece una veda para toda actividad de pesca comercial, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, en la Zona “I” (desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil) según Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002.

VISTO: la solicitud planteada por los representantes de los pescadores en el ámbito del Consejo Zonal de Pesca de Rincón del Bonete;

RESULTANDO: que en el marco del referido Consejo, correspondiente a la Zona I (según Resolución de DINARA N° 012/002 de 28 de enero de 2002), los pescadores han solicitado el establecimiento de una veda definitiva en la zona, para las actividades de pesca comercial, durante el período reproductivo de las principales especies;

CONSIDERANDO:

  1. que la Unidad de Pesca Artesanal informa que esta veda se viene implementando desde hace varios años, en una primera instancia de común acuerdo y en forma voluntaria por todos los pescadores del embalse de Rincón del Bonete y a partir de 2014 mediante resolución anual de esta Dirección;
  2. que dicha medida ha sido evaluada de forma positiva por los pescadores, por cuanto contribuye al manejo responsable de los recursos en el área, ya que el principal período reproductivo de las especies de interés comercial tiene su pico durante la primavera;
  3. pertinente por tanto y dada la solicitud planteada por los propios pescadores establecer una veda para las actividades de pesca comercial entre el 15 de octubre y 15 de noviembre de cada año;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 12 literal B numeral 6º de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Establecer una veda para toda actividad de pesca comercial, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, en la Zona “I” (desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil) según Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002.
  2. Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y normas concordantes.
  3. Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Andrés Domingo

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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